Duda con el impuesto de transmisiones patrimoniales

Mi esposa es propietaria de un piso desde el año 1978, que compro directamente a una constructora, del cual, en la escritura de propiedad se nombraron usufructuaros a sus padres. Sus padres fallecieron, el primero 12 años, el segundo hace 6 meses, y ha sido necesario pedir una hipoteca sobre la vivienda, para hacer obras de mejora y acondicionamiento.

En el momento de hacer el papeleo, nos informan de que hay que tramitar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cosa que entendemos. El problema, es que vista la ley, no entendemos como se puede realizar exactamente en este caso he cálculo, puesto que lo que tributa es la consolidación de ese usufructo por fallecimiento, puesto que en su día, al haberse comprado el piso directamente al constructor, nunca tributó ninguna cantidad por Patrimoniales, sino que fue gravado por el Impuesto sobre el Trafico de Empresas que regía en aquél momento.

Esto viene especificado explñicitamente en un apartado de la escritura, que deja claro que la parte compradora no abonará el impuesto de Transmisiones, por tratarse de una compra a la constructora, que ya ha recibido el pago correspondiente sobre el Impuesto de tráfico de Empresas. Conocemos el cálculo general, y la regla del 89, para valorar los porcentajes que corresponden tanto a usufructuarios como a propietarios de la nuda propiedad, pero no acabamos de comprender como hacer corresponder lo que en su momento se pagó sobre tráfico de Empresas, a lo que quiera que haya que calcular ahora, como diferencia a pagar sobre el Impuesto de Transmisiones.

En algún caso nos han llegado a comentar que pudiera estar incluso exento al no haber tenido una carga de Transmisiones. Por otro lado saber qué plazo hay desde el fallecimiento del usufructuario hasta que se debe realizar la consolidación, y por lo tanto generar el Impuesto, de ser este el caso.

Rogelio




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