Abogados en Acatepec

Somos un Bufete de Abogados que une los distintos servicios de asesoría con el litigio, en las referidas temáticas especializadas, brindando de esta forma una asistencia legal completa, procurando la solución y prevención de los problemas de cada cliente, con el fin de colaborar a lograr los propósitos jurídicos y comerciales procedentes, en busca de brindar asistencia individualizada a cada uno de ellos, con alto nivel y la mayor confidencialidad. Nuestro Despacho incluye una extensa y probada práctica en cada uno de los ámbitos del litigio.

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Fundamentos inspiradores generales

Los principios inspiradores generales de nuestra actuación han de ser:

  • La lealtad al cliente.
  • La independencia de juicio.
  • La dignidad e integridad profesional.
  • El mantenimiento del secreto profesional.
  • La prevalencia de la verdad.
  • La competencia leal entre abogados.
  • El respeto a las normativas sobre incompatibilidades y el rechazo al intrusismo.
  • Unos honorarios justos y proporcionados a la labor realizada e importancia del asunto.
  • La flexibilidad, compromiso y total autonomía de cada uno de nuestros despachos.
  • Promover la libre cooperación y asociación laboral, imagen común y buen nombre.
  • Respeto a las normas éticas de la profesión.
  • La independencia financiera en su actuación y de prestación de servicios de cada despacho.

El divorcio express es:

  • Fácil.
  • Rápido.
  • Económico.
  • Garantizado.
  • Sin peleas entre las partes.
  • Asistencia Jurídica personalizada.
  • Abogados Especializados.

Para comprender apropiadamente el divorcio, es necesario definir además el matrimonio. El diccionario define al matrimonio como una institución social, reconocida como legítima por la sociedad, que significa la unión de dos personas para crear una sociedad de vida. El divorcio significa terminar esta unión. El INEGI publicó que en 2008 se divorciaron 14 de cada 100 matrimonios y esta cifra se incrementa con el tiempo. El divorcio en la República Mexicana necesita ser revisado por las leyes de cada estado. Por eso está la opción de un proceso más rápido: Divorcio Express.

Pensión Alimenticia

Debido a los nexos de tipo familiar que se van creando entre las personas, van apareciendo diversos derechos y deberes. Entre éstos se incluye el deber de proporcionar alimentos, y que hace alusión a todos los elementos materiales que necesita una persona para vivir y que consideran lo siguiente: comida, vestuario, casa, asistencia en caso de enfermedad, educación a los hijos y gastos funerarios.

¿Quiénes tienen derecho a recibirlos?

Los esposos, concubinos, los hijos (descendientes) y progenitores (ascendientes) y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado tienen el derecho de recibir una pensión por alimentos, pero además la obligación de proporcionarlos. Es decir, los progenitores deben proporcionar alimentos a sus hijos y cuando estos crecen, deben darlos a los padres. Por ello se habla de una obligación mutua.

Y es fundamental considerar que cuando uno no puede dar alimentos, es posible exigir a los demás responsables a brindarlos. Por ejemplo, cada vez que un padre o una madre no tienen la posibilidad de entregar pensión de alimentos a sus hijos, la obligación cae en los padres de éste y si un hijo no tiene la posibilidad de dar pensión alimenticia a sus padres, el deber recae sobre los nietos. el monto en pensión alimenticia que se proporciona se basa en la necesidad de aquel que los recibe y de la capacidad de aquel que los entrega. Por esto cada caso es establecido particularmente tomando como base estos elementos. Si el obligado de otorgar pensión alimenticia no lo hace voluntariamente, sus deudores alimentarios pueden reclamarle que cumpla a través de la intervención de un juez.

¿En qué momento acaba este derecho?

El artículo 320 del Código Civil Federal establece las razones que dan término a la obligación de otorgar pensión alimenticia. Algunas de éstas finalizan el deber por un período de tiempo y otras de forma definitiva. Estas causas son:

  • Si quien tiene el deber de dar alimentos no dispone de recursos para entregarlos. No obstante, en cuanto tiene los recursos, deberá continuar cumpliendo su deber.
  • Si el deudor deja de requerir los alimentos. En el caso de los hijos no siempre sucede esto con la mayoría de edad, sino hasta que cuentan con una profesión u oficio adecuados. En el caso de los cónyuges y concubinos, se aplican diversas medidas según las legislaciones de cada estado.
  • En caso de injuria, falta o daño grave inflingidos por el que recibe los alimentos contra quien se los entrega. El juez decretará si la falta se considera grave o no.
  • Cuando la necesidad de alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo de quien obtiene los alimentos.
  • Cuando el que recibe alimentos, sin consentimiento del que debe otorgar los alimentos, deja la casa de éste por causas inexcusables.

Orientamos y apoyamos a las empresas para elaborar finiquitos de trabajadores, calculamos la cantidad que le corresponde al trabajador ya por renuncia voluntaria o por liquidación, los cuales abarcan tanto los derechos adquiridos del tiempo que duró la relación empleado-empleador, como las indemnizaciones. Del mismo modo, con el propósito de entregarle más seguridad a la empresa, propiciamos que el finiquito se realice en la Junta de Conciliación y Arbitraje. Además asesoramos a las empresas ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, lugar en que se les asesora para lograr el mejor arreglo con el trabajador, evitando entrar a un juicio laboral.

Entre nuestros servicios también proporcionamos la representación del patrón, sea persona moral o persona física, cuando ya se ha presentado una demanda en su contra ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya sean Federales o Locales. En la audiencia trifásica de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas se brindan diferentes acciones de las que destacan:

  1. Mediar con el trabajador con el propósito de lograr un arreglo satisfactorio.
  2. Responder la demanda punto por punto, presentando excepciones que conduzcan a combatir la acción del trabajador.
  3. Ofrecer pruebas como son la documental, la testimonial, la confesional, la pericial, entre otras.
  4. Exponer incidentes como el de competencia o el de acumulación.
  5. Desahogar las pruebas entregadas, compareciendo a las diversas audiencias en las que se lleve a cabo.
  6. Realización de alegatos.
  7. Interposición de Juicios de Amparo directos o indirectos, en contra de las Resoluciones Interlocutorias y Laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  8. Asesoría en Defensa del Trabajador.

Si desea realizar sus consultas, es posible usar nuestro formulariode contacto para mandar preguntas y contarnos su caso.




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