Abogados en Acatic

Llevamos toda clase de juicio desde el escrito inicial de demanda hasta la sentencia, conduciendo los juicios en tribunales estatales y federales, nuestros abogados además litigan cuestiones administrativos a nivel estatal y federal. Por todo ello nuestro equipo maneja sobresalientes técnicas que indudablemente nos conducen al propósito deseado. Nuestros profesionales son frecuentemente llamados a trabajar con clientes en conflictos de tipo local, nacional e internacional de alta dificultad. En cada caso, nuestro objetivo sigue siendo el mismo: Con el fin de conseguir el mejor resultado para los clientes usando una representación agresiva, con experiencia y ética profesional.

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Principios inspiradores generales

Los fundamentos inspiradores generales de nuestra actuación han de ser:

  • La lealtad al cliente.
  • La independencia de juicio.
  • La dignidad e integridad profesional.
  • La conservación del secreto profesional.
  • La prevalencia de la verdad.
  • La competencia leal entre abogados.
  • El respeto a las normas sobre incompatibilidades y el rechazo al intrusismo.
  • Unos honorarios justos y proporcionados al trabajo realizado y relevancia del caso.
  • La flexibilidad, responsabilidad y total autonomía de cada uno de nuestros despachos.
  • El fomento de la libre cooperación y alianza laboral, imagen común y prestigio.
  • Respeto a las normas éticas de la profesión de abogado.
  • La independencia financiera en su actuación y de prestación de servicios de cada bufete.

La complejidad en la demanda de servicios en nuestras comunidades, hace inevitable y conveniente la cooperación con diferentes profesionales, nuestra firma impulsará esta manera de trabajo en base a la interprofesionalidad y el trabajo grupal, lo que redundará en una oferta más completa a cada cliente. En el caso de que en un litigio o negociación la defensa de las partes recaiga en dos de nuestras oficinas, se dará aviso a tiempo de tal suceso a los clientes, para que decidan al respecto, con el propósito de conservar en todo momento los intereses de cada uno de ellos.

En esta región del país existe una vasta riqueza de recursos naturales y es por esto que nuestras autoridades ponen más atención en las afectaciones relacionadas a el surgimiento de desarrollos inmobiliarios, turísticos, habitacionales o de algún otro tipo que tenga impacto en nuestro entorno.

En nuestra firma poseemos un grupo de abogados quienes le asesorarán sobre las leyes ambientales y todos los conceptos que hay que tomar en cuenta antes de iniciar cualquier proyecto, tales como la Manifestación de Impacto Ambiental. Aparte le ayudaremos a iniciar los trámites debidos ante la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), como también cada uno de los documentos que se requieren para estos efectos.

Hoy en día es importante que se lleve a cabo en todo tipo de desarrollo inmobiliario que se pretenda implantar, una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA). Tal proceso es por medio del cual la SEMARNAT establece las condiciones a que se sujetará la elaboración de obras y actividades que puedan provocar desequilibrio ambiental o rebasar los limites y condiciones dispuestos en las disposiciones aplicables para cuidar el entorno y preservar y restituir los ecosistemas, para evitar o reducir al mínimo sus repercusiones negativas sobre el ambiente. En cuanto a los desarrollos inmobiliarios que se deseen fijar en territorio con playa, es importante tomar en cuenta que existen Autoridades y Leyes que regulan estas áreas, como por ejemplo la Autoridad denominada Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la cual corresponde el deslinde de la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), al que se establece como la faja de 20 metros de ancho de tierra firme, transitable, paralela a los litorales del mar o a las riberas de cualquier depósito que se forme con aguas marítimas, o de los ríos, a partir de la desembocadura de éstos en el mar hasta 100 metros río arriba, comprendiendose por transitable el área que horizontalmente tenga un ángulo de inclinación de 0 a 30 grados.

El artículo 27 Constitucional, determina que las tierras y aguas abarcadas dentro del país corresponden originalmente a la Nación, la que tiene la libertad de transmitir el dominio de éstas a particulares en concesión para su uso, aprovechamiento o explotación. Según lo anterior, en nuestro bufete le asesoraremos para pedir el Titulo de Concesión de la Zona Federal Marítimo Terrestre, ya sea del tipo de Protección, de Ornato o de Uso General, acerca del inmueble de dominio público que le interese, o en su caso la Cesión de derechos correspondiente, ya que éstos sólo serán capaces de cederse, con la licencia previa y expresa de la autoridad que las hubiere otorgado, solicitando al concesionario que cumpla los mismos requerimientos y condiciones que se consideraron para el permiso de la concesión respectiva. Esto está previsto por el artículo 25 de la Ley de Bienes Nacionales. De la misma manera, le informaremos acerca de las causas contempladas en la ley de Bienes Nacionales, por las que se otorgan o se revocan las Concesiones o Permisos.

Es fundamental tener en cuenta que por causas naturales o artificiales el mar modifica en muchas ocasiones sus límites y por consiguiente, repercute en la ZOFEMAT, incrementando o reduciendo la zona que originalmente comprendía, de acuerdo al mar haya invadido terrenos o bien que éstos se la hayan ganado. Así hayamos que hay Zonas Federales Marítimos o Terrestre invadidas por el mar o Zonas Federales Marítimo Terrestre que expanden sus terrenos al mar.

La Zona Federal Marítimo Terrestre delimitará teniendo en cuenta la cota de pleamar máxima observada durante treinta días consecutivos en una época del año en que no se presenten huracanes, ciclones o vientos de gran intensidad y sea propicia para llevar a cabo las labores de delimitación.

Nuestra firma le puede entregar asistencia acerca de las regulaciones que en materia fiscal se rigen, es decir, en lo que hace alusión a el impartimiento de los derechos generados por la ZOFEMAT. La dependencia federal autorizada por esta Ley es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que recae la función de cobrar todos los ingresos a que tenga derecho la federación en base en las leyes que los establezcan y se encuentran forzadas a pagar el derecho por la utilización, goce o aprovechamiento del inmueble, las personas físicas y las morales que utilicen, gocen o aprovechen bienes del dominio público de la Federación en los puertos, terminales, e instalaciones portuarias de la Zona Federal Marítima. Esto es solamente un ejemplo de la diversidad de aspectos que se encuentran controlados por nuestras leyes ambientales y administrativas, por lo que actualmente es fundamental estar bien asistido y actualizado antes de comenzar todo tipo de proyecto inmobiliario para de esta forma prevenir riesgos. La ayuda que nuestro corporativo entrega en esta área de servicios incluye una amplia experiencia en el área, porque en todo el país es vital la apropiada intromisión de un experto en esta área, es por esto que le invitamos a que acuda a nosotros que somos los que conocemos este ramo. Nuestra asesoría se caracteriza en los siguientes rubros:

  • Evaluación y obtención de permisos federales necesarios para la formación y operación del desarrollo que usted pretende realizar.
  • Tramitación, monitoreo y obtención de permisos estatales y municipales ambientales requeridos para la formación del desarrollo que usted busca llevar a cabo.
  • Defensa de particulares en contra de actos de autoridad PROFEPA, SEMARNAT y autoridades ambientales municipales y estatales.
  • Relaciones Gubernamentales. Consistente en representar a nuestros clientes con las distintas autoridades involucradas en los procesos de sus permisos.

Asistimos y ayudamos a las empresas para elaborar finiquitos de trabajadores, hacemos el cálculo de la suma que corresponde al trabajador ya sea por renuncia voluntaria o por liquidación, los cuales abarcan tanto los derechos obtenidos del tiempo que se mantuvo el vínculo empleado-empleador, como las indemnizaciones. De la misma manera, con la finalidad de entregarle más seguridad a la empresa, propiciamos que el finiquito se realice en la Junta de Conciliación y Arbitraje. Además asesoramos a las empresas en las citas ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde se les asesora para lograr el mejor arreglo con el trabajador, evitando entrar a un juicio laboral.

Entre nuestros servicios también proporcionamos la representación del patrón, sea persona moral o persona física, cuando ya han sido demandados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya sean Federales o Locales. En la audiencia trifásica de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas se brindan varias acciones de las que destacan:

  1. Mediar con el trabajador para llegar a un arreglo satisfactorio.
  2. Responder la demanda punto por punto, presentando excepciones que conduzcan a impugnar la acción del trabajador.
  3. Ofrecer pruebas como son la documental, la testimonial, la confesional, la pericial, entre otras.
  4. Plantear incidentes como el de competencia o el de acumulación.
  5. Desahogar las pruebas ofrecidas, compareciendo a las distintas audiencias en las cuales se realice.
  6. Realización de alegatos.
  7. Interposición de Juicios de Amparo directos o indirectos, contra las Resoluciones Interlocutorias y Laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  8. Asesoría en Defensa del Trabajador.

Estamos para atenderle. Envienos su caso y con gusto lo atenderemos.




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