Abogados en Alpatláhuac

«Abogado» es un término que proviene del latín advocatus, «llamado en auxilio» y es quien se dedica al resguardo jurídico de alguna de las partes en un Proceso Judicial. Un abogado además brinda orientación y asesoría legal en las materias del derecho en las que se especialice. El abogado debe disponer de una autorización de parte del Estado para dedicarse a la profesión de titulado en derecho, o sea debe disponer de cédula profesional que le permita representar a las personas ante las autoridades judiciales o administrativas, federales o locales y es considerado un colaborador y coadyuvante fundamental en la aplicación de justicia de nuestro país. Un buen abogado deberá colaborar en la defensa de la justicia.

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La importancia de contar con un buen abogado

Nuestro equipo te da las siguientes recomendaciones al momento de conseguir a un abogado:

  • Asegurese de que sea un abogado Publico Titulado, pida que le muestre su cedula profesional.
  • Solicite referencias o cartas de recomendación del mismo.
  • De preferencia que busque a una persona de su confianza quien se lo recomienda y que tenga trayectoria trabajando con otros extranjeros.
  • Los términos contables y reglas de contabilidad y pagos de impuestos son complicados, por lo que servirá de mucho que el abogado que contrate sea una persona que hable su mismo idioma, esto le hará mucho más simple comprender las cifras del negocio que le plantean y las alternativas y formas de pago aplicables.
  • Documenta las preguntas que le haga y sus bases de cuando o por qué es aplicable o no es aplicable la recomendación que en materia contable le está dando.
  • La actualización y capacitación profesional es una constante para realizar un trabajo profesional adecuado, las disposiciones contables varían dia con dia y año con año, por lo que es importante saber si su abogado posee esta actualización constante.

El divorcio express es:

  1. Fácil.
  2. Rápido.
  3. Económico.
  4. Garantizado.
  5. Sin peleas.
  6. Asesoría Jurídica personalizada.
  7. Abogados Expertos.

Para entender correctamente el divorcio, hay que definir además el matrimonio. El diccionario define al matrimonio como una institución social, considerada como legítima por la sociedad, que consiste en la unión de dos personas para establecer una comunidad de vida. El divorcio significa terminar esta unión. El INEGI publicó que en el año 2008 se divorciaron 14 de cada 100 matrimonios y esta cifra se incrementa con el tiempo.

¿Quiénes tienen derecho de percibirlos?

Los esposos, concubinos, hijos y progenitores y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado poseen el derecho de percibir alimentos, pero además la obligación de proporcionarlos. O sea, los padres tienen que dar alimentos a sus hijos y una vez que estos crecen, deben darlos a los padres. Por esto se habla de una obligación recíproca.

Y es importante tomar en cuenta que cuando uno no puede dar alimentos, se puede solicitar a los demás responsables a otorgarlos. Por ejemplo, si un padre o una madre no pueden dar pensión alimenticia a sus hijos, la obligación cae sobre los padres de él o de ella y cuando un hijo no tiene la posibilidad de dar pensión alimenticia a sus progenitores, el deber recae en los nietos. Ahora bien, el monto de alimentos que se otorga depende de la necesidad de aquel que los obtiene y de la capacidad de aquel que los brinda. Por esto cada uno de los casos es establecido particularmente según estos elementos. Si el obligado de contribuir con pensión alimenticia no lo hace voluntariamente, sus deudores alimentarios pueden demandarle que cumpla a través de la intervención de un juez.

¿Cuándo termina este derecho?

El artículo 320 del Código Civil Federal indica las causas que dan término a la obligación de otorgar pensión alimenticia. Unas de ellas cesan el deber temporalmente y otras de manera definitiva. Estas razones son:

  1. Si quien posee el deber de brindar alimentos carece de recursos para darlos. No obstante, en el momento en que tiene los medios, tendrá que seguir cumpliendo su obligación.
  2. Si el deudor deja de requerir los alimentos. En cuanto a los hijos no siempre sucede esto al alcanzarse la mayoría de edad, sino hasta que poseen una profesión u oficio adecuados. En el caso de los cónyuges y concubinos, se aplican diversas medidas según las legislaciones de cada estado.
  3. En caso de injuria, falta o daño grave causados por el que obtiene los alimentos contra quien se los brinda. El juez decretará si la falta se estima grave o no.
  4. Cada vez que la necesidad de alimentos dependa de la conducta viciosa o de la poca aplicación al trabajo de quien recibe los alimentos.
  5. Cuando el que recibe alimentos, sin acuerdo de quien debe dar los alimentos, deja la casa de éste por razones inexcusables.

Asesoramos y ayudamos a las empresas para elaborar finiquitos de trabajadores, calculamos la cantidad que corresponde al trabajador ya sea por renuncia voluntaria o por despido, los cuales contienen tanto los derechos adquiridos del tiempo que duró la relación empleado-empleador, así como las indemnizaciones. De la misma manera, con el propósito de entregarle más seguridad a la compañía, incentivamos a que el finiquito se lleve a cabo en la Junta de Conciliación y Arbitraje. También representamos a las empresas ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, lugar en que se les asesora para alcanzar el mejor arreglo con el trabajador, evitando entrar a un juicio laboral.

Entre nuestros servicios además proporcionamos la representación del patrón, cuando ya han sido demandados frente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya sean Federales o Locales. En la audiencia trifásica de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas se brindan varias acciones de las que destacan:

  1. Conciliar con el trabajador con el propósito de llegar a un arreglo satisfactorio.
  2. Contestar la demanda en cada una de sus partes, presentando excepciones tendientes a combatir la acción del trabajador.
  3. Otorgar pruebas como son la documental, la testimonial, la confesional, la pericial, etc.
  4. Plantear incidentes como el de competencia o el de acumulación.
  5. Desahogar las pruebas entregadas, compareciendo a las distintas audiencias en las que se realice.
  6. Realización de alegatos.
  7. Presentación de Juicios de Amparo directos o indirectos, en contra de las Resoluciones Interlocutorias y Laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  8. Asesoría en Defensa del Trabajador.

Si quiere efectuar sus consultas, puede emplear nuestro formulario para enviar preguntas y contarnos su problema.




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