Abogados en Amatenango del Valle
Nuestro bufete surge de la unión de abogados con vasta experiencia en la práctica de su profesión. El nivel de complejidad actual de los negocios y de las empresas requiere, por un lado, mayor especialización de los abogados y cooperación entre ellos, por otra. El mundo del derecho no es una excepción. Sin la mezcla de conocimientos y experiencia de profesionales de los diferentes campos es muy difícil entregar al cliente el servicio completo y satisfactorio que necesitan los nuevos tiempos.
Nuestro equipo, sin perjuicio de lo arriba mencionado, ofrecerá un modelo de mediación diseñado a tal efecto.Nuestros abogados actuarán con honestidad en el ejercicio profesional, renunciando explícitamente a todo tipo de práctica que vicie sus actuaciones por medio de la falsedad, la elaboración de pruebas falsas y todo tipo de manipulación.
El divorcio express con nosotros es:
- Sencillo.
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Para entender correctamente el divorcio, hay que comprender además el matrimonio. El diccionario define al matrimonio como una institución social, considerada como legítima por la sociedad, que significa la unión de dos personas para crear una comunidad de vida. El divorcio significa romper este vínculo. El INEGI publicó que en 2008 se divorciaron 14 de cada 100 matrimonios y esta cifra se incrementa con el tiempo.
Pensión De alimentos
A causa de los vínculos familiares que se van formando entre las personas, van surgiendo diversos derechos y deberes. Entre éstos se cuenta el deber de proporcionar alimentos, y que hace alusión a todos los artículos materiales que requiere una persona para vivir y que abarcan lo siguiente: comida, vestido, casa, protección en caso de enfermedad, educación a los hijos y gastos funerarios.
¿Quiénes tienen derecho de percibirlos?
Los esposos, concubinos, los hijos y progenitores (ascendientes) y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado poseen el derecho a percibir alimentos, pero también la obligación de proporcionarlos. O sea, los progenitores deben dar alimentos a sus hijos y una vez que estos crecen, deben darlos a los padres. Por esto se habla de una obligación mutua.
Y es importante considerar que si uno no puede proporcionar alimentos, es posible solicitar a los demás responsables a brindarlos. Por ejemplo, si un padre o una madre no tienen la posibilidad de entregar pensión alimenticia a sus hijos, la obligación cae en los padres de éste y si un hijo no tiene la posibilidad de dar alimentos a sus padres, la obligación recae sobre los nietos. el monto de alimentos que se proporciona se basa en la necesidad de aquel que los recibe y de la capacidad de aquel que los otorga. Por esto cada caso es determinado específicamente según estos factores. Si el obligado de contribuir con pensión alimenticia no lo hace de forma voluntaria, sus deudores alimentarios tienen la posibilidad de exigirle que cumpla mediante la mediación de un juez de lo civil o de lo familiar.
¿En qué momento termina este derecho?
El artículo 320 del Código Civil Federal decreta las razones que dan fin al deber de otorgar pensión alimenticia. Unas de éstas cesan la obligación temporalmente y otras de manera definitiva. Estas razones son:
- Cuando el que cuenta con la obligación de dar alimentos no dispone de medios para entregarlos. En todo caso, en cuanto posee los medios, deberá continuar cumpliendo su deber.
- Cuando el deudor deja de necesitar los alimentos. En cuanto a los hijos no siempre ocurre esto al alcanzarse la mayoría de edad, sino hasta que tienen una profesión u oficio adecuados. En el caso de los cónyuges y concubinos, se aplican distintas reglas según las legislaciones de cada estado.
- En caso de injuria, falta o daño graves causados por quien obtiene los alimentos contra quien se los brinda. El juez determinará si la falta se estima grave o no.
- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la actitud viciosa o de la falta de aplicación al trabajo de quien recibe los alimentos.
- Cuando el que recibe alimentos, sin acuerdo del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por razones injustificables.
Orientamos y ayudamos a las empresas para elaborar finiquitos de trabajadores, calculamos la cantidad que le corresponde al trabajador ya por renuncia voluntaria o por liquidación, los cuales abarcan tanto los derechos alcanzados del tiempo que duró la relación empleado-empleador, como también las indemnizaciones. De la misma manera, con la finalidad de darle más seguridad a la compañía, propiciamos que el finiquito se lleve a cabo en la Junta de Conciliación y Arbitraje. Además asesoramos a las empresas en las citas ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, lugar en que se les asesora para lograr el mejor arreglo con el trabajador, evitando entrar a un juicio laboral.
Entre nuestros servicios también proporcionamos la representación del patrón, cuando ya han sido demandados frente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya sean Federales o Locales. En la audiencia trifásica de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas se ofrecen diferentes acciones de las cuales destacan:
- Conciliar con el trabajador para llegar a un acuerdo satisfactorio.
- Contestar la demanda en cada una de sus partes, ofreciendo excepciones tendientes a impugnar la acción del trabajador.
- Ofrecer pruebas como son la documental, la testimonial, la confesional, la pericial, entre otras.
- Exponer incidentes como el de competencia o el de acumulación.
- Desahogar las pruebas ofrecidas, compareciendo a las distintas audiencias en las que se realice.
- Realización de alegatos.
- Presentación de Juicios de Amparo directos o indirectos, contra las Resoluciones Interlocutorias y Laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
- Asesoría en Defensa del Trabajador.
Atendemos casos en todo México. Presupuesto y primera consulta sin costo. No olvide que no tiene nada que desperdiciar y mucho que ganar.
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