Abogados en Ayala

Desde hace mucho tiempo prestamos servicios profesionales en el área del derecho, colaborando con las entidades financieras e individuos en la defensa de sus intereses y para planificar sus estrategias. Nuestro equipo tiene un profundo conocimiento de la administración de justicia y las administraciones públicas en general. Esta vasta experiencia nos pone en óptima posición en el medio del derecho y nos permite ofrecer unos servicios de gran nivel y elevado valor añadido. Es ese objetivo el que nos ha impulsado a contar con representación en todo el ámbito estatal, de forma que por medio de nuestra red de despachos atendemos las necesidades de los clientes sin importar la ubicación geográfica ni las materias jurídicas.

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La significación de disponer de un buen abogado

Nuestro equipo corporativo te da las siguientes recomendaciones al momento de conseguir a un abogado:

  1. Asegurese de que sea un abogado Publico Titulado, pida su cedula profesional.
  2. Pida referencias o cartas de recomendación del mismo.
  3. De preferencia que busque a alguien de su confianza quien se lo recomienda y que tenga experiencia en el manejo de otros extranjeros.
  4. Los aspectos contables y reglas de contabilidad y pagos de impuestos son complejos, por lo que ayudará mucho que el abogado que consiga sea una persona que hable su mismo idioma, esto le dará mucho mas fácil comprensión de los números del negocio que le plantean y las alternativas y medios de pago aplicables.
  5. Documenta las preguntas que le haga y sus bases de cuando o por qué procede o no es aplicable el consejo que en materia contable le está haciendo.
  6. La actualización y preparación profesional es una constante para llevar a cabo una apropiada labor profesional, las disposiciones contables cambian día a día, por lo que resulta importante saber si su abogado mantiene esta actualización permanente.

El divorcio express con nosotros es:

  1. Sencillo.
  2. Expedito.
  3. Económico.
  4. Garantizado.
  5. Sin peleas entre las partes.
  6. Asistencia Jurídica personalizada.
  7. Abogados Especialistas.

Para comprender correctamente el divorcio, hay que definir también el matrimonio. El diccionario define al matrimonio como una institución social, reconocida como legítima por la sociedad, que se trata de la unión de dos personas para establecer una sociedad de vida. El divorcio significa romper este vínculo. El INEGI publicó que en el año 2008 se divorciaron 14 de cada 100 matrimonios y esta cifra va en aumento con el tiempo.

Pensión Alimenticia

A causa de los vínculos de tipo familiar que se van creando entre las personas, van surgiendo diversos derechos y obligaciones. Entre éstas últimas se incluye el deber de proporcionar alimentos, y que se refiere a todos los elementos materiales que necesita una persona para vivir y que consideran: comida, vestido, casa, asistencia en caso de enfermedad, educación a los hijos y gastos funerarios.

¿Quiénes tienen derecho de percibirlos?

Los esposos, concubinos, los hijos y progenitores y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado tienen el derecho a recibir una pensión por alimentos, pero además la obligación de proporcionarlos. O sea, los padres deben proporcionar alimentos a sus hijos y cuando estos crecen, deben darlos a los padres. Por ello se habla de una obligación recíproca.

Y es bien importante tomar en cuenta que cuando uno no puede dar alimentos, es posible solicitar a los demás responsables a brindarlos. Por ejemplo, cada vez que un padre o una madre no pueden entregar pensión alimenticia a sus hijos, el deber cae en los padres de él o de ella y cuando un hijo no puede dar pensión alimenticia a sus padres, la obligación recae en los nietos. Ahora bien, la cifra en pensión alimenticia que se otorga se basa en la necesidad de aquel que los obtiene y de la situación de aquel que los entrega. Por ello cada uno de los casos es establecido particularmente tomando como base estos elementos. Si el obligado de proporcionar alimentos no lo hace de forma voluntaria, sus deudores alimentarios tienen la posibilidad de exigirle que cumpla por medio de la intromisión de un juez.

¿En qué momento acaba este derecho?

El artículo 320 del Código Civil Federal establece las razones que dan fin al deber de otorgar pensión alimenticia. Algunas de éstas finalizan el deber por un período de tiempo y otras de forma definitiva. Estas razones son:

  1. Cada vez que quien tiene el deber de otorgar alimentos no tiene recursos para darlos. En todo caso, en el momento en que cuenta con los medios, deberá continuar cumpliendo su obligación.
  2. Cuando el deudor deja de requerir los alimentos. En el caso de los hijos no siempre ocurre esto al alcanzarse la mayoría de edad, sino hasta que tienen una profesión u oficio adecuados. En cuanto a los cónyuges y concubinos, se ponen en práctica diversas medidas según las legislaciones de cada uno de los estado.
  3. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el que recibe los alimentos en contra de quien se los entrega. El juez resolverá si la falta se considera grave o no.
  4. Cuando la necesidad de alimentos dependa de la actitud viciosa o de la falta de aplicación al trabajo de quien obtiene los alimentos.
  5. Cuando el que obtiene alimentos, sin aprobación de quien debe entregar los alimentos, abandona la casa de éste por causas inexcusables.

En cualquiera de estas causas es el juez el que tiene que señalar si se acaba el deber de otorgar los alimentos, así que no se trata de una decisión unilateral tomada por el que debe otorgar los alimentos. La obligación de otorgar alimentos es imprescriptible, es decir, que se puede hacer exigible en todo momento. Sin embargo, sí prescriben las pensiones de alimentos que no se exigieron en su momento. Por ejemplo, un hijo puede solicitar a su progenitor la pensión alimenticia a los 15 años y el padre posee el deber de entregárselos. Pero no podrá demandarlo de forma retroactiva.

Finalmente, la pensión de alimentos se puede garantizar por medio de hipoteca, prenda o depósito de una cantidad suficiente con el propósito de que haya continuidad en la ministración de los alimentos. Si te hayas en un caso que impliquen pensiones alimenticias y no sabes cómo hacerlas exigibles o tienen dudas al respecto, comunícate con nosotros para que te ayudemos a resolver tu imprevisto.

Por otro lado, nuestro grupo especialista en área laboral además otorga asesoría en Defensa del Trabajador, ya sea porque lo desvincularon o porque no lo quieren liquidar conforme a derecho, por lo que llevamos a cabo varios actos como son:

Representación del trabajador en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto de competencia federal o local.

Conciliación con el empleador con el fin de llegar a un acuerdo satisfactorio. Preparación de la demanda para dar inicio a dicho juicio reclamatorio en que perseguimos una indemnización o reintegración, según el caso. Exposición de distintas pruebas, compareciendo a las distintas audiencias que se realicen. Elaboración de alegatos.

Interponer Juicios de Amparo directo o indirecto contra Resoluciones Interlocutorias y Laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Impulso de la ejecución de los laudos dictados, requiriendo de pago al patrón, si es que no paga, embargar bienes que sean de su propiedad y al cumplir los requisitos hacer el remate de aquellos bienes.

En la asistencia que se le da al trabajador, se le menciona cuales son los deberes que posee el patrón ante el trabajador en relación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). También se guía a los trabajadores acerca de la recuperación del fondo de vivienda sin usar en su vida laboral, promoviendo en contra de la Administradora de Fondos para el Retiro que haya ocupado (AFORE).

Estamos para ayudarlo. Escriba su caso y con placer lo atenderemos.




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