Abogados en Charcas
Somos un Equipo de Abogados que mezcla los diversos servicios de asesoría con el litigio, en las referidas materias especializadas, otorgando así una ayuda legal integral, procurando la solución y prevención de los problemas de cada cliente, con el objetivo de colaborar a alcanzar los objetivos jurídicos y comerciales procedentes, buscando otorgar asesoría individualizada a nuestros clientes, con alto nivel y la más alta confidencialidad posible. Nuestro Bufete dispone de una extensa práctica en todos los ámbitos del litigio.
La significación de contar con un buen abogado
Nuestro equipo te ofrece los siguientes consejos a la hora de conseguir a un abogado:
- Asegurese de que sea un abogado Publico Titulado, pida su cedula profesional.
- Solicite referencias o cartas de recomendación de éste.
- De preferencia que busque a alguien de su confianza quien se lo recomienda y que tenga práctica trabajando con otros extranjeros.
- Los términos contables y reglas de contabilidad y pagos de impuestos son complejos, por lo que ayudará mucho que el abogado que consiga hable su mismo idioma, esto le dará mucho mas simple comprensión de los números del negocio que le plantean y las alternativas y formas de pago.
- Documenta las preguntas que le haga y sus fundamentos de en qué situación o por qué procede o no es aplicable el consejo que en materia contable le está dando.
- La actualización y capacitación profesional es una constante para llevar a cabo una apropiada labor profesional, las disposiciones contables varían cada día, por lo que resulta relevante saber si su abogado posee esta actualización permanente.
El divorcio express es:
- Sencillo.
- Expedito.
- Económico.
- Garantizado.
- Sin peleas.
- Asesoría Jurídica personalizada.
- Abogados Especializados.
Para entender de la mejor manera el divorcio, es necesario definir también el matrimonio. El diccionario define al matrimonio como una institución social, reconocida como legítima por la comunidad, que se trata de la unión de dos personas para crear una sociedad de vida. El divorcio define romper esta unión. El INEGI publicó que en 2008 se divorciaron 14 de cada 100 matrimonios y esta cifra se incrementa con el tiempo. El divorcio en la República Mexicana requiere ser revisado por las leyes de cada estado. Por eso hay un procedimiento más expedito: Divorcio Express.
¿Quiénes tienen derecho a recibirlos?
Los esposos, los concubinos, los hijos (descendientes) y padres y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado cuentan con el derecho a recibir una pensión por alimentos, pero también el deber de proporcionarlos. O sea, los progenitores deben proporcionar alimentos a sus hijos y cuando estos crecen, tienen que darlos a los progenitores. Por ello se dice que se trata de una obligación recíproca.
Y es fundamental considerar que si uno no puede dar alimentos, es posible pedir a los demás responsables a otorgarlos. Por ejemplo, cada vez que un padre o una madre no pueden dar pensión alimenticia a sus hijos, el deber recae en los padres de él o de ella y cuando un hijo no tiene la posibilidad de dar alimentos a sus progenitores, el deber recae sobre los nietos. el monto en pensión alimenticia que se proporciona depende de la necesidad de quien los recibe y de la situación de aquel que los otorga. Por ello cada caso es establecido específicamente según estos elementos. Si el obligado de contribuir con alimentos no lo hace de forma voluntaria, sus deudores alimentarios tienen la posibilidad de demandarle que cumpla por medio de la mediación de un juez.
¿Cuándo acaba este derecho?
El artículo 320 del Código Civil Federal decreta las causas que dan término a la obligación de proporcionar alimentos. Algunas de éstas finalizan la obligación por un período de tiempo y otras de forma definitiva. Estas causas son:
- Cada vez que el que cuenta con la obligación de brindar alimentos no tiene medios para entregarlos. No obstante, en el momento en que cuenta con los medios, tendrá que continuar cumpliendo su obligación.
- Cuando el deudor deja de requerir los alimentos. En cuanto a los hijos no necesariamente sucede esto con la mayoría de edad, sino hasta que poseen una ocupación u oficio adecuados. En el caso de los cónyuges y concubinos, se aplican diversas medidas de acuerdo a las legislaciones de cada uno de los estado.
- En caso de injuria, falta o daño graves causados por quien obtiene los alimentos en contra de quien se los brinda. El juez resolverá si la falta se estima grave o no.
- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la actitud viciosa o de la poca aplicación al trabajo de quien recibe los alimentos.
- Cuando el que recibe alimentos, sin aprobación de quien debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por razones injustificables.
En cualquiera de estas causas es el juez aquel que tiene que señalar si se extingue el deber de ministrar o otorgar los alimentos, así que no se trata de una decisión unilateral tomada por quien debe otorgar los alimentos. La obligación de dar alimentos es imprescriptible, es decir, que se puede hacer exigible en cualquier momento. Sin embargo, sí prescriben las pensiones de alimentos que no se solicitaron cuando correspondia. Como ejemplo, un hijo puede pedir a su padre la pensión alimenticia a los 16 años y el padre tiene la obligación de entregárselos. Pero no tiene la posibilidad de demandarlo de forma retroactiva.
Por último, la pensión de alimentos se puede asegurar a través de hipoteca, prenda, fianza o depósito de un monto adecuado con el propósito de que haya continuidad en la ministración de los alimentos. Si te encuentras en algún caso que impliquen pensiones alimenticias y no sabes cómo hacerlas exigibles o tienen dudas al respecto, comunícate con nosotros para que te ayudemos a resolver tu problema.
Orientamos y ayudamos a las empresas para crear finiquitos de trabajadores, calculamos la suma que corresponde al trabajador ya por renuncia voluntaria o por despido, los que abarcan tanto los derechos obtenidos del tiempo que duró el vínculo empleado-empleador, como también las indemnizaciones. Del mismo modo, con el propósito de darle más seguridad a la empresa, incentivamos a que el finiquito se realice en la Junta de Conciliación y Arbitraje. Además asesoramos a las empresas en las citas ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde se les guía para llegar al mejor arreglo con el trabajador, para así no entrar a un juicio laboral.
Entre nuestros servicios además ofrecemos la representación del empleador, sea persona moral o persona física, una vez que ya han sido demandados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya sean Federales o Locales. En la audiencia trifásica de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas se brindan diferentes acciones de las cuales destacan:
- Conciliar con el trabajador con el fin de lograr un acuerdo satisfactorio.
- Responder la demanda punto por punto, ofreciendo excepciones tendientes a combatir la acción del trabajador.
- Entregar todo tipo de pruebas.
- Exponer incidentes como el de competencia o el de acumulación.
- Desahogar las pruebas entregadas, compareciendo a las diferentes audiencias en las que se realice.
- Realización de alegatos.
- Interposición de Juicios de Amparo directos o indirectos, contra las Resoluciones Interlocutorias y Laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
- Asesoría en Defensa del Trabajador.
Deje que nuestros abogados lo aconsejen con el fin de encontrar la manera de manejar sus dificultades. No pierda sus derechos por no contar con la ayuda correcta.
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