Abogados en Cotija
«Abogado» es un término que proviene del latín advocatus, «llamado en auxilio» y es el profesionista que se dedica a la defensa jurídica de una de las partes en un Procedimiento Judicial. Un abogado también otorga asistencia legal en las áreas en las que esté especializado. El abogado debe disponer de una autorización de parte del Estado para ejercer la profesión de licenciado en derecho, o sea debe disponer de cédula profesional que lo faculte para representar a sus clientes frente a las autoridades judiciales o administrativas, federales o locales y es considerado un auxiliar y asistente fundamental en la administración de justicia de nuestro país. Un buen abogado tiene que colaborar en la defensa del valor de la justicia.
Principios inspiradores generales
Los principios inspiradores generales de nuestra actuación serán:
- La lealtad hacia el cliente.
- La independencia de juicio.
- La dignidad e integridad profesional.
- La conservación del secreto profesional.
- La prevalencia de la verdad.
- La competencia leal entre abogados.
- El respeto a las normas sobre incompatibilidades y el rechazo al intrusismo.
- honorarios justos y proporcionados al trabajo realizado y relevancia del asunto.
- La flexibilidad, compromiso y plena autonomía de cada una de nuestras oficinas.
- Promover la libre contribución y asociación profesional, imagen común y prestigio.
- Respeto a las normativas éticas de la profesión de abogado.
- La independencia financiera en su actuación y de prestación de servicios de cada bufete.
La complejidad en la necesidad de servicios en nuestras comunidades, hace conveniente la colaboración con otros colegas, nuestra firma promoverá esta forma de trabajo basada en la interprofesionalidad y el trabajo grupal, lo que redundará en una labor más completa a nuestros clientes. En el caso de que en un juicio o negociación la defensa de las partes recaiga en dos de nuestras oficinas, se dará aviso a tiempo de tal suceso a los clientes, para que decidan al respecto, con el fin de conservar en todo momento la independencia de intereses de cada uno de ellos.
El divorcio express es:
- Fácil.
- Expedito.
- Económico.
- Garantizado.
- Sin peleas entre las partes.
- Asesoría Legal personalizada.
- Abogados Especializados.
Para entender apropiadamente el divorcio, hay que comprender también el matrimonio. El diccionario define el matrimonio como una institución social, considerada como legítima por la comunidad, que consiste en la unión de 2 personas para fijar una comunidad de vida. El divorcio define terminar esta unión. El INEGI publicó que en el año 2008 se divorciaron 14 de cada 100 matrimonios y esta cifra va en aumento con el tiempo. El divorcio en México necesita ser revisado por las leyes de cada estado. Por eso existe un proceso más breve: Divorcio Express.
¿Quiénes tienen derecho a recibirlos?
Los esposos, concubinos, los hijos (descendientes) y padres y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado poseen el derecho a recibir una pensión por alimentos, pero también el deber de proporcionarlos. O sea, los progenitores tienen que dar alimentos a sus hijos y cuando estos crecen, tienen que darlos a los padres. Por ello se habla de una obligación recíproca.
Y es fundamental considerar que si uno no puede proporcionar alimentos, se puede exigir a los demás responsables a brindarlos. Por ejemplo, cada vez que un padre o una madre no pueden entregar pensión de alimentos a sus hijos, la obligación recae sobre los padres de éste y si un hijo no puede dar pensión alimenticia a sus progenitores, el deber recae sobre los nietos. Ahora bien, el monto de alimentos que se proporciona se basa en la necesidad de quien los recibe y de la situación de quien los entrega. Por esto cada uno de los casos es establecido particularmente tomando como base estos elementos. Si el obligado de contribuir con alimentos no lo hace de forma voluntaria, sus deudores alimentarios pueden exigirle que cumpla mediante la mediación de un juez.
¿En qué momento termina este derecho?
El artículo 320 del Código Civil Federal decreta las causas que dan fin a la obligación de proporcionar pensión alimenticia. Algunas de éstas finalizan la obligación temporalmente y otras de manera definitiva. Estas causas son:
- Cada vez que quien posee la obligación de otorgar alimentos no tiene recursos para darlos. En todo caso, en cuanto posee los medios, deberá seguir cumpliendo su deber.
- Si el deudor deja de necesitar los alimentos. En el caso de los hijos no siempre sucede esto con la mayoría de edad, sino hasta que poseen una ocupación u oficio adecuados. En cuanto a los cónyuges y concubinos, se aplican diversas reglas de acuerdo a las legislaciones de cada uno de los estado.
- En caso de injuria, falta o daño grave inflingidos por quien obtiene los alimentos en contra de quien se los entrega. El juez decretará si la falta se estima grave o no.
- Cuando la necesidad de alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo de quien recibe los alimentos.
- Cuando el que recibe alimentos, sin aprobación de quien debe dar los alimentos, deja la casa de éste por razones injustificables.
Orientamos y ayudamos a las empresas para elaborar finiquitos de sus trabajadores, hacemos el cálculo de la cifra que corresponde al trabajador ya sea por renuncia voluntaria o por despido, los cuales contienen tanto los derechos alcanzados del tiempo que se mantuvo la relación obrero-patronal, así como las indemnizaciones. Del mismo modo, con el propósito de entregarle mayor seguridad a la compañía, propiciamos que el finiquito se lleve a cabo en la Junta de Conciliación y Arbitraje. Además asesoramos a las empresas en las citas ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde se les guía para llegar al mejor arreglo con el trabajador, evitando entrar a un juicio laboral.
Entre nuestros servicios también ofrecemos la representación del patrón, sea persona moral o persona física, cuando ya se ha presentado una demanda en su contra ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya sean Federales o Locales. En la audiencia trifásica de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas se ofrecen varias acciones de las cuales destacan:
- Mediar con el trabajador con el propósito de lograr un acuerdo satisfactorio.
- Contestar la demanda punto por punto, presentando excepciones que conduzcan a combatir la acción del trabajador.
- Otorgar pruebas como son la documental, la testimonial, la confesional, la pericial, etc.
- Plantear incidentes como el de competencia o el de acumulación.
- Desahogar las pruebas entregadas, compareciendo a las distintas audiencias en las cuales se lleve a cabo.
- Realización de alegatos.
- Presentación de Juicios de Amparo directos o indirectos, en contra de las Resoluciones Interlocutorias y Laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
- Asesoría en Defensa del Trabajador.
Si quiere hacer sus preguntas, puede utilizar nuestro formulario para enviar preguntas y explicar su problema.
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