Abogados en Cuyamecalco Villa de Zaragoza

Hace muchos años que ofrecemos servicios profesionales en el campo del derecho, ayudando a las empresas e individuos en el resguardo de sus intereses y para planificar sus operaciones. Nuestro despacho tiene un profundo conocimiento de la administración de justicia y las administraciones públicas de todo tipo. Esta vasta experiencia nos pone en excelente posición en el rubro del derecho y nos permite brindar servicios de gran calidad y elevado valor agregado. Es ese objetivo el que nos ha impulsado a obtener representación a lo largo de todo el estado, de manera que mediante nuestra red de despachos atendemos los requerimientos de los clientes sin limitaciones geográficas ni de temáticas jurídicas.

Abogados en Cuyamecalco Villa de Zaragoza Abogados Gratis

Nuestros despachos se comprometen a destinar parte de sus recursos humanos y materiales a la formación e ingreso de aquellos que quieran comenzar en el ejercicio de la ocupación, así se impulsarán todo tipo de acuerdos con distintas organizaciones con el propósito de servir de plataforma de integración a los estudiantes en los últimos años de carrera. No se desvirtuará de ninguna forma el contenido formativo, docente y de obtensión de conocimientos que se pondrá a disposición de las personas en prácticas con asignaciones que puedan exceder sus capacidades.

La obligación del secreto profesional abarcará todo hecho, circunstancia o datos puestos a disposición del abogado por el cliente, así como a cualquier tema que llegue a su conocimiento por razón del ejercicio de la profesión. Sólo se aceptará la vulneración del deber de secreto profesional en situaciones de legítima defensa o permiso expreso del cliente. Nuestros bufetes fijarán una estructura transparente de colaboración y reparto de honorarios.

El divorcio express es:

  1. Fácil.
  2. Expedito.
  3. Económico.
  4. Garantizado.
  5. Sin peleas entre las partes.
  6. Asesoría Jurídica personalizada.
  7. Abogados Especializados.

Para comprender de la mejor manera el divorcio, hay que comprender además el matrimonio. El diccionario define al matrimonio como una institución social, considerada como legítima por la sociedad, que significa la unión de 2 personas para establecer una sociedad de vida. El divorcio significa romper esta unión. El INEGI publicó que en el año 2008 se divorciaron 14 de cada 100 matrimonios y esta cifra va en aumento con el tiempo.

Pensión De alimentos

Debido a los vínculos de tipo familiar que se van creando entre las personas, van apareciendo diversos derechos y deberes. Entre éstos se incluye la obligación de otorgar alimentos, y que hace alusión a todos los elementos materiales que requiere una persona para vivir y que incluyen: comida, vestuario, casa, asistencia en caso de enfermedad, educación a los hijos y gastos funerarios.

¿Quiénes tienen derecho de percibirlos?

Los esposos, concubinos, los hijos y padres (ascendientes) y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado tienen el derecho de percibir alimentos, pero además el deber de proporcionarlos. O sea, los progenitores tienen que otorgar alimentos a sus hijos y cuando estos crecen, deben darlos a los padres. Por ello se habla de una obligación recíproca.

Y es fundamental considerar que cuando uno no puede proporcionar alimentos, se puede pedir a los demás responsables a brindarlos. Por ejemplo, cuando un padre o una madre no tienen la posibilidad de dar pensión alimenticia a sus hijos, el deber cae en los padres de éste y cuando un hijo no puede dar pensión alimenticia a sus padres, el deber recae sobre los nietos. Ahora bien, el monto en pensión alimenticia que se otorga depende de la necesidad de aquel que los recibe y de la situación de quien los otorga. Por esto cada uno de los casos es determinado específicamente tomando como base estos elementos. Si el obligado de proporcionar pensión alimenticia no lo hace voluntariamente, sus deudores alimentarios pueden reclamarle que cumpla por medio de la mediación de un juez de lo civil o de lo familiar.

¿En qué momento acaba este derecho?

El artículo 320 del Código Civil Federal decreta las razones que dan término al deber de otorgar pensión alimenticia. Unas de éstas finalizan el deber por un período de tiempo y otras de manera definitiva. Estas causas son:

  1. Cuando quien cuenta con la obligación de brindar alimentos carece de medios para darlos. En todo caso, en el momento en que cuenta con los recursos, deberá seguir cumpliendo su deber.
  2. Si el deudor deja de necesitar los alimentos. En el caso de los hijos no siempre ocurre esto con la mayoría de edad, sino hasta que poseen una ocupación u oficio adecuados. En el caso de los cónyuges y concubinos, se ponen en práctica diversas medidas según las legislaciones de cada estado.
  3. En caso de injuria, falta o daño graves causados por el que obtiene los alimentos contra quien se los brinda. El juez decretará si la falta se estima grave o no.
  4. Cuando la necesidad de alimentos dependa de la actitud viciosa o de la falta de aplicación al trabajo de quien obtiene los alimentos.
  5. Cuando el que recibe alimentos, sin aprobación del que debe entregar los alimentos, deja la casa de éste por razones inexcusables.

En cualquiera de estas razones es el juez aquel que debe diagnosticar si se termina la obligación de proporcionar los alimentos, así que no es una determinación unilateral tomada por el que tiene que brindar los alimentos. La obligación de brindar alimentos es imprescriptible, es decir, que es posible hacerla exigible en todo momento. Sin embargo, sí prescriben las pensiones de alimentos que no se exigieron en su momento. Como ejemplo, un hijo tiene la posibilidad de solicitar a su progenitor la pensión alimenticia a los 15 años y el padre posee el deber de entregárselos. Sin embargo no podrá demandarlo para que cubra lo que dejó de entregarle los años anteriores.

Finalmente, la pensión alimenticia se podrá garantizar a través de hipoteca, prenda o depósito de un monto suficiente con el propósito de que haya continuidad en la entrega de los alimentos. Si te hayas en algún caso que impliquen pensiones alimenticias y no sabes cómo hacerlas exigibles o tienen alguna duda al respecto, comunícate con nosotros para que te ayudemos a solucionar tu problema.

Derecho Corporativo

si se habla de derecho corporativo se tiene que pensar en empresas, sociedades, en personas, sean del tamaño que estas sean, lo importante es que la cualidad de esta materia de nuestros servicios es que se enfoca en quien desea crear un negocio licito sin importar cual sea este. En cuanto a sociedades, ¿Sabe cuál es la que más le conviene? Contáctenos, aquí se lo informamos.

¿Sabe por qué es importante el crear una sociedad? Porque si escoge la sociedad apropiada y se rige según las leyes, su patrimonio personal no tendrá la posibilidad de ser asociado al de su sociedad, o sea que lo protege contra terceros. Así que lo primero que se tiene que hacer al considerar iniciar un negocio es evaluar si es rentable como para producir y crear una Sociedad, ya sea esta Anónima, de Responsabilidad Limitada o Sociedad Civil. Por ello comuníquese con nosotros para una adecuada asistencia.

Si ya cuenta con una Sociedad creada o está por formar una sociedad mexicana ¿sabe que es lo que debe hacer? ¿Sabía que si posee capital extranjero en esta sociedad, está forzado por ley a renunciar a el ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras? ¿Sabe cuales son las consecuencias de no hacerlo frente a este registro? Contáctanos para que lo podamos asistir adecuadamente, en donde sea que esté de la republica mexicana o el extranjero, esto no varía, la ley se aplica para todos.

Del mismo modo le orientamos en la creación de actas de asamblea de la sociedad, donde podrá revisar entre otras cosas:

  • Aprobación de ejercicios sociales anuales.
  • Incremento o disminución de capital.
  • Rendición de Cuentas.
  • Nombramiento, ratificación o cambio de Administrador Único o Consejo de Administración.
  • Creación de títulos de acciones.
  • Convenios entre accionistas, los cuales regularizan la participación y el acuerdo entre socios.
  • Verificamos el cumplimiento de nuestros clientes con las regulaciones y normativas dispuestas en la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento en materia de inscripciones y otros procesos que deben realizarse ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y Secretaria de Economía.
  • Convenios de Confidencialidad.

No lo dude, estamos para ayudarlo a manejar sus inconvenientes de la manera más rápida y efectiva que sea posible.




Califica este Artículo:





Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *