Abogados en Emiliano Zapata

Somos el corporativo de abogados con mayor experiencia en atención integral a empresas y particulares, especializados en asistencias en derecho civil, contractual, derecho cambiario (letras de cambio, cheques y pagarés). Nuestro corporativo se caracteriza por un buen manejo del juicio y la atención rigurosamente personalizada a cada cliente. Nuestros abogados cuentan con la capacidad para resolver todo tipo de inconveniente legal que se presente, brindandole la seguridad de que los servicios jurídicos que brindamos son realizados por un grupo de expertos en la materia. En comunidades tan interdependientes como las nuestras, en un mundo globalizado como en el que vivimos, en ocasiones, tan prolijo y complejo para el ciudadano y el empresario, consideramos la práctica de nuestra ocupación como un servicio basado en la ética y en el nivel de nuestras oficinas, que transciende los límites del país.

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Nuestros abogados manejan lo referente a Empresas, esto para atender las distintas necesidades de los clientes de servicios financieros, nuestros abogados poseen conocimientos y trayectoria en fusiones y adquisiciones, financiamiento, ejecución y cuestiones reglamentarias, impuestos, bienes, bienes inmuebles, quiebra, derecho del trabajo, defensa de la competencia, y litigios. Al ayudar a los clientes en un gran número de transacciones, tenemos un profundo conocimiento de las técnicas y los temas vinculados a las fusiones y adquisiciones, entre ellos los asuntos reglamentarios y fiscales. Hemos tratado con clientes de la organización de distintas instituciones y de fletamento, completando las conversiones, y el establecimiento de sucursales. Adicionalmente, hemos ayudado a comenzar y expandir los seguros, agente / distribuidor, la seguridad, y otras actividades no bancarias. Poseemos trayectoria en asistir a clientes sobre qué metodología utilizar para aplicar una expansión, negociación y escritura de documentos, y la preparación de solicitudes de aprobación.

El divorcio express es:

  • Fácil.
  • Expedito.
  • Económico.
  • Garantizado.
  • Sin peleas.
  • Asistencia Jurídica personalizada.
  • Abogados Especialistas.

Para comprender de la mejor manera el divorcio, hay que comprender además el matrimonio. El diccionario define al matrimonio como una institución social, considerada como legítima por la comunidad, que significa la unión de dos personas para establecer una sociedad de vida. El divorcio define terminar esta unión. El INEGI publicó que en el año 2008 se divorciaron 14 de cada 100 matrimonios y esta cifra se incrementa con el tiempo. El divorcio en la República Mexicana requiere ser revisado por las leyes de cada estado. Por eso existe un procedimiento más breve: Divorcio Express.

¿Quiénes tienen derecho de percibirlos?

Los esposos, concubinos, hijos (descendientes) y padres (ascendientes) y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado cuentan con el derecho a recibir una pensión por alimentos, pero también la obligación de proporcionarlos. O sea, los progenitores tienen que proporcionar alimentos a sus hijos y una vez que estos crecen, tienen que darlos a los padres. Por ello se habla de una obligación mutua.

Y es fundamental tomar en cuenta que cuando uno no puede dar alimentos, es posible exigir a los demás responsables a brindarlos. Por ejemplo, cuando un padre o una madre no pueden dar pensión de alimentos a sus hijos, la obligación recae sobre los padres de éste y si un hijo no puede dar alimentos a sus padres, la obligación recae sobre los nietos. Ahora bien, la cifra de alimentos que se proporciona depende de la necesidad de aquel que los obtiene y de la capacidad de quien los otorga. Por ello cada uno de los casos es determinado particularmente tomando como base estos factores. Si el obligado de otorgar pensión alimenticia no lo hace de forma voluntaria, sus deudores alimentarios pueden reclamarle que cumpla por medio de la intervención de un juez de lo civil o de lo familiar.

¿En qué momento acaba este derecho?

El artículo 320 del Código Civil Federal decreta las razones que dan fin a la obligación de proporcionar alimentos. Algunas de éstas finalizan la obligación temporalmente y otras de manera definitiva. Estas causas son:

  • Cuando quien posee la obligación de brindar alimentos no dispone de recursos para entregarlos. No obstante, en el momento en que cuenta con los medios, tendrá que seguir cumpliendo su deber.
  • Si el deudor deja de requerir los alimentos. En el caso de los hijos no siempre sucede esto con la mayoría de edad, sino hasta que cuentan con una profesión u oficio adecuados. En el caso de los cónyuges y concubinos, se aplican diversas reglas según las legislaciones de cada estado.
  • En caso de injuria, falta o daño graves inflingidos por quien recibe los alimentos en contra de quien se los entrega. El juez resolverá si la falta se estima grave o no.
  • Cada vez que la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la poca aplicación al trabajo de quien recibe los alimentos.
  • Cuando el que recibe alimentos, sin aprobación del que tiene que otorgar los alimentos, deja la casa de éste por razones inexcusables.

En cualquiera de este tipo de causas es el juez el que debe determinar si se extingue el deber de ministrar o otorgar los alimentos, así que no se trata de una decisión unilateral tomada por quien debe dar los alimentos. El deber de otorgar alimentos es imprescriptible, es decir, que se puede hacer exigible en todo momento. Sin embargo, sí prescriben las pensiones alimenticias que no se exigieron cuando correspondia. Por ejemplo, un hijo puede pedir a su progenitor la pensión alimenticia a los 14 años y el padre posee el deber de dárselos. Sin embargo no puede demandarlo de forma retroactiva.

Por último, la pensión alimenticia se puede garantizar a través de hipoteca, prenda, fianza o depósito de una cantidad suficiente con el propósito de que haya continuidad en la ministración de los alimentos. Si te hayas en algún caso en que se involucren pensiones de alimentos y no sabes cómo hacerlas exigibles o tienen alguna duda al respecto, contáctanos para que te ayudemos a resolver tu imprevisto.

Derecho Corporativo

Al hablar de derecho corporativo se tiene que pensar en empresas, en sociedades, en personas, sean del tamaño que estas sean, lo importante es que la cualidad de esta materia de nuestros servicios es que se enfoca en la persona que quiere crear un negocio licito sin importar cual sea. En cuanto a sociedades, ¿Sabe usted cuál es la que más le conviene? Acérquese a nosotros, aquí se lo informamos.

¿Sabe por qué es importante el crear una sociedad? Porque si elije la sociedad adecuada y hace las cosas conforme a derecho, su patrimonio personal no tendrá la posibilidad de ser asociado al de su sociedad, o sea que lo protege contra terceros. Así que lo primero que debe hacer al pensar en poner un negocio es analizar si vale la pena el mismo como para producir y formar una Sociedad, así sea esta Anónima, de Responsabilidad Limitada o Sociedad Civil. Por esto comuníquese con nosotros para una adecuada asesoría.

Si ya tiene una Sociedad creada o va a crear una sociedad mexicana ¿sabe lo que debe hacer? ¿Sabía que si cuenta con capital extranjero en esta sociedad, está obligado por ley a renunciar a el ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras? ¿Sabe cuales son las consecuencias de no hacerlo frente a este registro? Contáctanos para que lo podamos asesorar como corresponde, en donde sea que esté de la republica mexicana o el extranjero, esto no cambia, la ley se aplica para todos.

De la misma manera le asesoramos en la creación de actas de asamblea de la sociedad, donde puede revisar por ejemplo:

  • Aprobación de ejercicios sociales anuales.
  • Incremento o disminución de capital.
  • Rendición de Cuentas.
  • Nombramiento, ratificación o cambio de Administrador Único o Consejo de Administración.
  • Elaboración de títulos de acciones.
  • Convenios entre accionistas, los que regularizan la participación y el convenio entre socios.
  • Verificamos el cumplimiento de nuestros clientes con las regulaciones y normativas dispuestas en la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento en cuanto a inscripciones y otros procesos que tienen que llevarse a cabo ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y Secretaria de Economía.
  • Convenios de Confidencialidad.

Deje que nuestros especialistas lo asesoren con el fin de hallar la forma de resolver sus dificultades. No arriesgue sus derechos por no contar con la asistencia correcta.




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