Abogados en Huimilpan

«Abogado» es una expresión proveniente del latín advocatus, «llamado en auxilio» y es el profesionista que se dedica al resguardo jurídico de alguna de las partes en un Procedimiento Judicial. Un abogado también brinda orientación y asistencia legal en las áreas en las que se especialice. El profesional debe disponer de una autorización de parte del Estado para dedicarse a la ocupación de licenciado en derecho, o sea debe tener cédula profesional que lo faculte para representar los intereses de las personas frente a las autoridades judiciales y es considerado un auxiliar fundamental en la administración de justicia de nuestro país. Un buen abogado deberá cooperar en el resguardo de la justicia.

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Nuestros abogados manejan lo referente a Empresas, esto para atender las distintas necesidades de nuestros clientes de servicios financieros, nuestros abogados poseen conocimientos y experiencia en fusiones y adquisiciones, financiamiento, ejecución y asuntos reglamentarios, impuestos, bienes, bienes inmuebles, la quiebra, derecho laboral, defensa de la competencia, y litigios. Al ayudar a los clientes en numerosas transacciones, poseemos un profundo conocimiento de las tácticas y las cuestiones vinculadas a las fusiones y adquisiciones, incluyendo las cuestiones reglamentarias y fiscales. Hemos trabajado con clientes de la empresa de nuevas organizaciones y de fletamento, completando las conversiones, la creación de las comunidades financieras de cartera y a las sociedades de ahorro y bancarios, y el establecimiento de sucursales. Adicionalmente, hemos contribuido a comenzar y ampliar los seguros la confianza, y otras actividades no bancarias. Contamos con práctica en asesorar a clientes sobre qué estructura utilizar para aplicar una expansión (por ejemplo, una sociedad financiera, banco comercial, la filial financiera, o algún otro.), negociación y escritura de documentos, y la preparación de solicitudes de aprobación.

El divorcio express con nosotros es:

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Para entender apropiadamente el divorcio, es necesario definir además el matrimonio. El diccionario define el matrimonio como una institución social, reconocida como legítima por la sociedad, que significa la unión de dos personas para fijar una comunidad de vida. El divorcio define romper este vínculo. El INEGI publicó que en el año 2008 se divorciaron 14 de cada 100 matrimonios y esta cifra se incrementa con el tiempo.

¿Quiénes tienen derecho de percibirlos?

Los esposos, los concubinos, hijos y padres y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado cuentan con el derecho a recibir una pensión por alimentos, pero además el deber de proporcionarlos. O sea, los padres tienen que proporcionar alimentos a sus hijos y una vez que estos crecen, deben darlos a los padres. Por esto se habla de una obligación mutua.

Y es importante considerar que cuando uno no puede dar alimentos, es posible pedir a los demás responsables a otorgarlos. Por ejemplo, cuando un padre o una madre no pueden dar pensión de alimentos a sus hijos, el deber cae en los padres de él o de ella y cuando un hijo no tiene la posibilidad de dar alimentos a sus padres, la obligación recae en los nietos. Ahora bien, el monto de alimentos que se otorga se basa en la necesidad de quien los obtiene y de la situación de quien los entrega. Por esto cada caso es establecido específicamente tomando como base estos factores. Si el obligado de otorgar alimentos no lo hace voluntariamente, sus deudores alimentarios tienen la posibilidad de demandarle que cumpla por medio de la mediación de un juez de lo civil o de lo familiar.

¿En qué momento acaba este derecho?

El artículo 320 del Código Civil Federal indica las razones que dan término al deber de proporcionar pensión alimenticia. Algunas de ellas finalizan el deber temporalmente y otras de manera definitiva. Estas razones son:

  1. Si quien tiene la obligación de otorgar alimentos no tiene medios para entregarlos. No obstante, en cuanto posee los medios, deberá seguir cumpliendo su obligación.
  2. Cuando el deudor deja de necesitar los alimentos. En cuanto a los hijos no siempre ocurre esto al alcanzarse la mayoría de edad, sino hasta que poseen una profesión u oficio adecuados. En el caso de los cónyuges y concubinos, se ponen en práctica diversas reglas según las legislaciones de cada uno de los estado.
  3. En caso de injuria, falta o daño grave inferidos por el que recibe los alimentos en contra de quien se los otorga. El juez determinará si la falta se considera grave o no.
  4. Cada vez que la necesidad de alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo de quien obtiene los alimentos.
  5. Cuando el que recibe alimentos, sin consentimiento del que tiene que dar los alimentos, deja la casa de éste por causas injustificables.

En cualquiera de este tipo de razones es el juez aquel que debe diagnosticar si se termina el deber de ministrar o proporcionar los alimentos, por esto no es una determinación unilateral tomada por el que debe brindar los alimentos. El deber de brindar alimentos es imprescriptible, es decir, que es posible hacerla exigible en todo momento. No obstante, sí prescriben las pensiones alimenticias que no se solicitaron en su momento. Por ejemplo, un hijo tiene la posibilidad de pedir a su progenitor la pensión alimenticia a los 14 años y el padre posee la obligación de entregárselos. Sin embargo no podrá demandarlo de forma retroactiva.

Finalmente, la pensión alimenticia se puede garantizar a través de hipoteca, prenda, fianza o depósito de un monto suficiente con la finalidad de que exista continuidad en la ministración de los alimentos. Si te encuentras en un caso que impliquen pensiones de alimentos y no sabes cómo hacerlas exigibles o tienen alguna duda al respecto, contáctanos para que te ayudemos a resolver tu imprevisto.

Creación de Productos y Propiedad intelectual

Desarrollo de nuevos productos que normalmente es un trabajo entre los profesionales de negocios técnicos y de mercado. La creación de un producto podría significar invenciones totalmente nuevas o simplemente de nuevas actualizaciones de productos existentes. Cuando el producto es de verdad original, puede ser patentable, o puede involucrar a los secretos comerciales que deben ser resguardados. Un nuevo sello-nombre puede ser desarrollado o puede ser vendido bajo una marca ya existente. En estos casos es donde contamos con vasta experiencia.

Las empresas que obedecen a los derechos de propiedad intelectual ante retos cada vez mayores. Cuestiones como establecimiento de normativas y patentes se han transformado en parte de la formación de concesión de licencias, los conflictos y juicios de propiedad intelectual. Probablemente ninguna otra rama de Derecho incluye gubernamentales de alto perfil para muchos litigios y disputas. La ley se encuentra en constante desarrollo. Nuestros profesionales cuentan con amplia trayectoria representando a clientes en cuanto a defensa de la competencia a los riesgos provocados por el mal uso real o potencial de los derechos de propiedad intelectual, de qué manera las normativas se determinan y de qué manera se forman grupos de patentes para licenciar las patentes fundamentales para practicar las normativas aplicables.
Si quiere realizar sus preguntas, puede utilizar nuestro formulariode contacto para enviar dudas y explicar su caso.




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