Abogados en José Joaquin de Herrera

Desde su fundación en 1984, nuestro bufete brinda ayuda legal de la más alta calidad a sus clientes, comprometiéndose con la prestación de servicios legales personalizados, con una trayectoria de excelencia, fundada en los más altos valores éticos y de servicio, asegurando la confianza depositada por sus clientes.

Nuestro equipo de abogados posee Abogados con una gran experiencia y una sólida reputación en sus principales áreas jurídicas, que incorporan la asesoría, patrocinio y representación, de Empresas, como también de personas físicas y entidades de gobierno, en las especialidades del Derecho Civil, de Seguros y Fianzas, Corporativo, Resolución Alternativa de Conflictos y de Amparo.

Abogados en José Joaquin de Herrera Abogados Gratis

Trabajamos con nuestros clientes en una vasta variedad de operaciones de préstamos garantizados y no garantizados y otras transacciones de crédito, entre ellos los convenios de participación. Contamos con una gran trayectoria en estrategias de financiación innovadoras y creativas, como por ejemplo las titulizaciones de activos. Nuestra firma de abogados, también, se concentra en las ofertas de valores, la reestructuración de la deuda, y las salidas de préstamo con el trabajo. Además ayudamos a hacer frente a las compañias con imprevistos económicos del sistema con la aplicación de medidas correctivas y desarrollar e implementar planes de capital y la gestión. Asesoramos a cada cliente en problemas de liquidez, la financiación de descuento de la Reserva Federal de ventanas, y el cumplimiento de las leyes que administran la multitud y restringir las organizaciones que se encuentran en condiciones complejas.

Hemos asesorado a instituciones comerciales, corporaciones y otros en relación a las cuestiones que aparecen una vez que una institución financiera se vuelve insolvente y está cerrado por los reguladores, y los asuntos relacionadas con la función de la FDIC como síndico de los activos de la institución.

  1. Empleo y Trabajo.
  2. Compensación y Beneficios a los empleados de Planificación.
  3. Inmigración.
  4. Investigaciones internas.
  5. No Compite y Secretos de Representación Comercio de las organizaciones en las solicitudes laborales presentadas por extranjeros en nuestro país.
  6. Contratación, el empleo y la aprobación de la gestión de personal.
  7. La seguridad laboral, políticas de personal, y manuales de procesos.
  8. Diseño, elaboración, utilización, administración, y la terminación de la prestación, el bienestar y los planes de jubilación.
  9. Elaboración de trabajos personales y convenios colectivos.
  10. Litigios ante Juntas de Conciliación y Arbitraje y el Distrito, Tribunales de Circuito y Suprema.
  11. Planificación para la inversión de los fondos de los empleados.
  12. Proceso y las negociaciones con el Instituto Mexicano del Seguro Social y vivienda de los trabajadores las autoridades del Fondo.

El divorcio express es:

  1. Sencillo.
  2. Expedito.
  3. Económico.
  4. Garantizado.
  5. Sin peleas entre las partes.
  6. Asesoría Legal personalizada.
  7. Abogados Expertos.

Para comprender de la mejor forma el divorcio, es necesario comprender además el matrimonio. El diccionario define al matrimonio como una institución social, considerada como legítima por la comunidad, que se trata de la unión de dos personas para establecer una sociedad de vida. El divorcio define terminar esta unión. El INEGI publicó que en el año 2008 se divorciaron 14 de cada 100 matrimonios y esta cifra se incrementa con el tiempo.

¿Quiénes tienen derecho de percibirlos?

Los esposos, los concubinos, los hijos y padres (ascendientes) y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado cuentan con el derecho de recibir una pensión por alimentos, pero además el deber de proporcionarlos. Es decir, los progenitores tienen que proporcionar alimentos a sus hijos y cuando estos crecen, tienen que darlos a los progenitores. Por esto se habla de una obligación mutua.

Y es bien fundamental tomar en cuenta que cuando uno no puede proporcionar alimentos, se puede exigir a los demás responsables a otorgarlos. Por ejemplo, si un padre o una madre no tienen la posibilidad de dar pensión alimenticia a sus hijos, el deber cae sobre los padres de éste y si un hijo no tiene la posibilidad de dar pensión alimenticia a sus progenitores, la obligación recae en los nietos. Ahora bien, el monto en pensión alimenticia que se otorga se basa en la necesidad de aquel que los obtiene y de la capacidad de quien los otorga. Por ello cada caso es determinado específicamente según estos elementos. Si el obligado de otorgar alimentos no lo hace de forma voluntaria, sus deudores alimentarios pueden demandarle que cumpla por medio de la intromisión de un juez de lo civil o de lo familiar.

¿En qué momento acaba este derecho?

El artículo 320 del Código Civil Federal establece las causas que dan término al deber de otorgar pensión alimenticia. Unas de éstas cesan el deber por un período de tiempo y otras de forma definitiva. Estas causas son:

  • Si el que cuenta con el deber de dar alimentos no tiene recursos para entregarlos. No obstante, en cuanto tiene los recursos, deberá seguir cumpliendo su deber.
  • Si el deudor deja de requerir los alimentos. En cuanto a los hijos no necesariamente sucede esto con la mayoría de edad, sino hasta que poseen una ocupación u oficio adecuados. En cuanto a los cónyuges y concubinos, se aplican distintas reglas de acuerdo a las legislaciones de cada uno de los estado.
  • En caso de injuria, falta o daño graves causados por el que obtiene los alimentos en contra de quien se los brinda. El juez determinará si la falta se considera grave o no.
  • Cada vez que la necesidad de los alimentos dependa de la actitud viciosa o de la poca aplicación al trabajo de quien recibe los alimentos.
  • Cuando el que recibe alimentos, sin aprobación de quien debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por razones injustificables.

Creación de Productos y Propiedad Industrial

Desarrollo de nuevos productos que generalmente es un esfuerzo conjunto entre los profesionales de negocios técnicos y de mercado. La elaboración de un producto podría implicar invenciones totalmente nuevas o simplemente de nuevas actualizaciones de productos ya creados. Si el producto es de verdad innovador, resulta patentable, o puede relacionarse a los secretos de negocios que tienen que ser protegidos. Una nueva marca-nombre puede ser desarrollada, o puede ser vendido bajo un sello ya existente. En estas situaciones nuestra experiencia es desafiante.

Todas las entidades financieras que obedecen a los derechos de propiedad intelectual ante desafíos cada vez mayores. Temas como establecimiento de normas y patentes se han convertido en pieza integrante de la formación de otorgamiento de licencias, las problemáticas y litigios de propiedad intelectual. Probablemente ninguna otra área de Derecho incluye gubernamentales de alto perfil para muchos juicios y disputas. La ley se encuentra en continua desarrollo. Nuestros profesionales tienen amplia experiencia representando a clientes en cuanto a defensa de la competencia a los riesgos provocados por el mal uso de los derechos de propiedad intelectual, cómo las normas se determinan y cómo se componen grupos de patentes para otorgar las patentes necesarias para practicar las normas aplicables.

Si quiere hacer sus preguntas, es posible emplear nuestro formulariode contacto para enviar dudas y explicar su caso.




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