Abogados en La Magdalena Tlatlauquitepec
A partir de su fundación en 1991, nuestro bufete brinda asistencia legal de la más alta calidad a sus clientes, comprometiéndose con ofrecer servicios legales personalizados, con una tradición de calidad, fundada en los más altos valores éticos y de servicio, asegurando la confianza depositada por los clientes.
Nuestra firma posee profesionales con una gran experiencia y una sólida reputación en sus principales áreas legales, que incluyen la asesoría, patrocinio y representación, de Empresas, como de individuos y organizaciones de gobierno, en las especialidades del Derecho Civil, Mercantil, de Seguros y Fianzas, Fiscal, Corporativo, Resolución Alternativa de Conflictos y de Amparo.
Trabajamos con los clientes en una vasta serie de operaciones de préstamos garantizados y no garantizados y otras operaciones de crédito, incluidos los convenios de participación. Tenemos amplia experiencia en técnicas de subvención originales y creativas, como por ejemplo las titulizaciones de activos. La firma de abogados, además, se concentra en las ofertas de valores, la reestructuración de la deuda, y las salidas de préstamo con el trabajo. También ayudamos a las organizaciones con imprevistos económicos del sistema con la aplicación de medidas correctivas y desarrollar y establecer planes de capital y la gestión. Orientamos a cada cliente en problemas de liquidez, la subvención de descuento de la Reserva Federal de ventanas, y el cumplimiento de las leyes que rigen la multitud y restringir las instituciones que se encuentran en condiciones complejas.
Hemos representado a instituciones de negocios, corporaciones y otros en relación a las cuestiones que aparecen una vez que una institución comercial se torna insolvente y se encuentra cerrado por los reguladores, y los asuntos asociados a la labor de la FDIC como síndico de los activos de la institución.
- Empleo y Trabajo.
- Compensación y Beneficios a los trabajadores de Planificación.
- Inmigración.
- Investigaciones internas.
- No Compite y Secretos de Representación Comercio de las empresas en las solicitudes de trabajo presentadas por extranjeros en México.
- Contratación, el empleo y la aprobación de la gestión de personal.
- La seguridad laboral, políticas de personal, y manuales de procedimientos.
- Diseño, elaboración, aplicación, administración, y la terminación de la prestación, el bienestar y los proyectos de jubilación.
- Preparación de trabajos personales y convenios colectivos.
- Litigios ante Juntas de Conciliación y Arbitraje y el Distrito, Tribunales de Circuito y Suprema.
- Planificación para la inversión de los fondos de los empleados.
- Proceso y las negociaciones con el Instituto Mexicano del Seguro Social y vivienda de los trabajadores las autoridades del Fondo.
El divorcio express es:
- Fácil.
- Expedito.
- Económico.
- Garantizado.
- Sin peleas entre las partes.
- Asistencia Legal personalizada.
- Abogados Especialistas.
Para entender correctamente el divorcio, se debe definir además el matrimonio. El diccionario define el matrimonio como una institución social, considerada como legítima por la sociedad, que consiste en la unión de 2 personas para establecer una sociedad de vida. El divorcio define terminar este vínculo. El INEGI publicó que en el año 2008 se divorciaron 14 de cada 100 matrimonios y esta cifra se incrementa con el tiempo. El divorcio en la República Mexicana necesita ser analizado por las leyes de cada estado. Por eso existe un procedimiento más expedito: Divorcio Express.
Pensión Alimenticia
A causa de los nexos de tipo familiar que se van creando entre las personas, van surgiendo diversos derechos y obligaciones. Entre éstas últimas se cuenta la obligación de otorgar alimentos, y que hace alusión a todos los artículos materiales que requiere una persona para vivir y que consideran: comida, vestuario, casa, asistencia en caso de enfermedad, educación a los hijos y gastos funerarios.
¿Quiénes tienen derecho a recibirlos?
Los esposos, concubinos, hijos y padres y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado cuentan con el derecho de recibir una pensión por alimentos, pero además la obligación de proporcionarlos. O sea, los progenitores deben dar alimentos a sus hijos y una vez que estos crecen, deben darlos a los padres. Por esto se habla de una obligación mutua.
Y es fundamental considerar que si uno no puede proporcionar alimentos, se puede exigir a los demás responsables a otorgarlos. Por ejemplo, cada vez que un padre o una madre no pueden dar pensión de alimentos a sus hijos, la obligación recae sobre los padres de éste y cuando un hijo no puede dar pensión alimenticia a sus progenitores, la obligación recae en los nietos. Ahora bien, el monto en pensión alimenticia que se otorga se basa en la necesidad de quien los obtiene y de la situación de aquel que los otorga. Por ello cada uno de los casos es establecido específicamente tomando como base estos elementos. Si el obligado de otorgar pensión alimenticia no lo hace de forma voluntaria, sus deudores alimentarios pueden reclamarle que cumpla mediante la mediación de un juez.
¿Cuándo acaba este derecho?
El artículo 320 del Código Civil Federal indica las causas que dan término al deber de otorgar alimentos. Unas de éstas cesan el deber por un período de tiempo y otras de forma definitiva. Estas causas son:
- Cada vez que el que posee el deber de dar alimentos no dispone de recursos para entregarlos. En todo caso, en cuanto posee los medios, tendrá que continuar cumpliendo su obligación.
- Cuando el deudor deja de requerir los alimentos. En cuanto a los hijos no necesariamente ocurre esto con la mayoría de edad, sino hasta que cuentan con una profesión u oficio adecuados. En cuanto a los cónyuges y concubinos, se ponen en práctica diversas medidas de acuerdo a las legislaciones de cada uno de los estado.
- En caso de injuria, falta o daño graves inflingidos por quien recibe los alimentos en contra de quien se los otorga. El juez determinará si la falta se considera grave o no.
- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la actitud viciosa o de la falta de aplicación al trabajo de quien obtiene los alimentos.
- Cuando el que obtiene alimentos, sin consentimiento del que tiene que entregar los alimentos, abandona la casa de éste por razones inexcusables.
En cualquiera de este tipo de razones es el juez quien debe diagnosticar si se acaba el deber de ministrar o proporcionar los alimentos, así que no se trata de una decisión unilateral tomada por quien tiene que dar los alimentos. El deber de brindar alimentos es imprescriptible, es decir, que se puede hacer exigible en todo momento. No obstante, sí prescriben las pensiones de alimentos que no se exigieron en su momento. Como ejemplo, un hijo tiene la posibilidad de pedir a su progenitor la pensión de alimentos a los 15 años y el padre tiene el deber de entregárselos. Sin embargo no podrá demandarlo para que cubra lo que no le dió los años anteriores.
Por último, la pensión de alimentos se podrá garantizar por medio de hipoteca, prenda, fianza o depósito de una cantidad suficiente con la finalidad de que exista continuidad en la ministración de los alimentos. Si te encuentras en algún caso que impliquen pensiones alimenticias y no sabes cómo exigirlas o tienen dudas al respecto, contáctanos para que te ayudemos a solucionar tu problema.
Por otro lado, nuestro equipo experto en materia laboral también da asesoría en Defensa del Trabajador, ya sea porque lo despidieron o porque no lo quieren despedir conforme a derecho, por lo que realizamos varios actos como son:
Representación del trabajador en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así sea de competencia federal o local.
Conciliación con el patrón con el propósito de llegar a un acuerdo satisfactorio. Preparación de la demanda para comenzar aquel juicio reclamatorio laboral en que buscamos la acción de indemnización o de reinstalación, de acuerdo al caso. Ofrecimiento de diversas pruebas, compareciendo a las distintas audiencias que se lleven a cabo. Realización de alegatos.
Interponer Juicios de Amparo directo o indirecto contra Resoluciones Interlocutorias y Laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Impulso de la realización de los laudos dictados, requiriendo de pago al patrón, si es que no paga, embargar bienes que sean de su propiedad y al cumplir los requisitos llevar a cabo el remate de esos bienes.
En la asistencia que se le da al trabajador, se le menciona cuales son los deberes que tiene el empleador hacia el empleado respecto al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Del mismo modo se guía a los trabajadores sobre la recuperación del fondo de vivienda sin usar en su vida laboral, promoviendo en contra de la Administradora de Fondos para el Retiro que haya ocupado (AFORE).
- Tramitación de poderes y escrituras, fusiones y escisiones de sociedades.
- Asistencia preventiva.
- Elaboración de actas de asamblea ordinaria y extraordinaria.
- Controversias relacionadas a bienes inmuebles.
- Juicio en el área civil, mercantil, como también impugnaciones por medio del juicio de amparo.
- Consultoría y trámites de Divorcio.
- Alimentos.
- Patria potestad.
- Corrección de actas.
- Asesoría judicial.
- Representación.
- Defensa.
- Preparación de contratos de otorgamiento de crédito, distribución, suministro, agencia, arriendo y garantía.
- Atención personal por medio de abogados especialistas.
- Gestión de las Inversiones.
- Empresa Familiar.
- Fusiones y adquisiciones.
- Táctica de Propiedad Intelectual y Ejecución.
- Primera Instancia (escrito inicial de demanda).
- Derecho Civil (Arrendamientos, Bienes, Incumplimientos de contratos, Juicios Hipotecarios).
- Cobranza judicial y extrajudicial.
- Propiedad intelectual.
Estamos para ayudarle. Escriba su caso y con gusto lo atenderemos.
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