Abogados en La Trinitaria

Desde hace mucho tiempo ofrecemos servicios profesionales en el campo del derecho público y privado, ayudando a las entidades financieras e individuos en el resguardo de sus intereses y en la planificación de sus estrategias. Nuestro despacho tiene un profundo conocimiento en la aplicación de justicia y las administraciones públicas en general. Esta amplia trayectoria nos coloca en óptima ubicación en el medio del derecho y nos permite ofrecer servicios de alta calidad profesional y elevado valor agregado. Es ese propósito el que nos ha llevado a conseguir representación a lo largo de todo el estado, de manera que mediante nuestra red de despachos se responde a las necesidades de los clientes sin limitaciones geográficas ni de temáticas jurídicas.

Abogados en La Trinitaria Abogados Gratis

Principios inspiradores generales

Los fundamentos inspiradores generales de nuestra actuación han de ser:

  1. La lealtad hacia el cliente.
  2. La independencia de juicio.
  3. La dignidad e integridad profesional.
  4. El mantenimiento del secreto profesional.
  5. La prevalencia de la verdad.
  6. La competencia leal entre abogados.
  7. El respeto a las normas sobre incompatibilidades y el rechazo al intrusismo.
  8. honorarios justos y proporcionados a la labor realizada y relevancia del asunto.
  9. La flexibilidad, responsabilidad y plena autonomía de cada una de nuestras oficinas.
  10. Promover la libre contribución y alianza profesional, imagen común y buen nombre.
  11. Respeto a las normativas éticas de la profesión.
  12. La independencia financiera en su actuación y de prestación de servicios de cada oficina.

El derecho laboral surgió con la finalidad de respaldar y cuidar a los trabajadores, ya que es considerada la parte vulnerable de la relación empleado-empleador. Es por eso que la legislación laboral en su propósito de conseguir un equilibrio le ha fijado a la parte patrona una gran cantidad de obligaciones, encontrándose entre estas la de llevar, conservar y exhibir en juicio una serie de documentos, dejando en una situación delicada al patrón que es demandado y que por confianza, falta de interés o desconocimiento no presenta los documentos correspondientes. ¿Sabe cuales son los documentos que como Patron tiene que presentar?

Los documentos que todo patrón debe llevar, y con «todo» significa que esto independiente del tamaño de la empresa, porque la Ley Federal del Trabajo no realiza distinción alguna al momento de poner esta obligación ; son los siguientes:

  • Contrato laboral (individual o colectivo): le será útil para comprobar específicamente la fecha de ingreso del trabajador y las condiciones laborales.
  • Listas de nómina o comprobantes de pago de sueldo: Estos han de ser de gran utilidad al acreditar el salario del trabajador y que estos le fueron pagados.
  • Listas de asistencia: ayudarán a comprobar las faltas de asistencia y los días trabajados.
  • Control de horas de entrada y salida: Es conveniente que en la lista de asistencia se fijen las horas en la que comienza y en la que termina la jornada laboral, con el propósito de ser capaz de acreditar de cuantas horas consta la jornada laboral.
  • Comprobantes de pago vacaciones y prima vacacional: Los cuales ayudarán a demostrar que le fueron remuneradas sus vacaciones y su respectiva prima.
  • Comprobantes de disfrute de vacaciones: Es conveniente conservar un comprobante para acreditar que el trabajador disfrutó de su tiempo de vacaciones.
  • Comprobantes de pago de aguinaldo: serán útiles para acreditar que este le fue entregado.

La pregunta obligatoria derivada de lo recién mencionado es ¿Qué ocurre si tengo uno o varios empleados y no cuento con esos documentos? La respuesta es sencilla, por mandato de la ley (protectora del sector obrero ) la autoridad supone que todo lo que diga el trabajador en su demanda es cierto, salvo prueba en contrario. Si usted no tiene esta información, es momento de que nos contacte y le ayudamos a solucionar estas situaciones de la forma mas amigable posible.

Derecho Corporativo

Al hablar de derecho corporativo se deberá pensar en empresas, en sociedades, personas, sean del tamaño que estas sean, lo importante aquí es que la cualidad de esta área de nuestros servicios es que se enfoca en quien desea formar un negocio licito sin importar cual sea. En relación a sociedades, ¿Sabe usted cuál es la más conveniente? Contáctenos, acá se lo informamos.

¿Conoce la importancia de crear una sociedad? Ya que si escoge la sociedad adecuada y hace las cosas conforme a derecho, su patrimonio personal no se podrá ver mezclado con el de su sociedad, esto significa que lo resguarda contra terceros. Así que lo primero que tiene que hacer al considerar iniciar un negocio es evaluar si es rentable como para formar una Sociedad, ya sea esta Anónima, de Responsabilidad Limitada o Sociedad Civil. Por ello contáctenos para una adecuada asistencia.

Si ya cuenta con una Sociedad hecha o está por formar una sociedad mexicana ¿sabe lo que debe hacer? ¿Sabía que si posee capital extranjero en esta sociedad, está obligado por ley a renunciar a el ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras? ¿Sabe cuales son las consecuencias de no hacerlo frente a este registro? Contáctanos para que lo podamos asesorar como corresponde, en donde sea que esté de la republica mexicana o el extranjero, esto no cambia, la ley se aplica de igual forma.

Del mismo modo le asesoramos en la creación de actas de asamblea de la sociedad, donde tiene la posibilidad de ver entre otras cosas:

  1. Aprobación de ejercicios sociales anuales.
  2. Incremento o disminución de capital.
  3. Rendición de Cuentas.
  4. Nombramiento, ratificación o cambio de Administrador Único o Consejo de Administración.
  5. Creación de títulos de acciones.
  6. Convenios entre accionistas, los cuales regularizan la participación y el acuerdo entre socios.
  7. Verificamos el cumplimiento de nuestros clientes con las regulaciones y normativas establecidas en la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento en cuanto a inscripciones y demás procedimientos que tienen que realizarse ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y Secretaria de Economía.
  8. Convenios de Confidencialidad.

No lo piense más, estamos para ayudar a resolver sus inconvenientes de la forma más rápida y efectiva posible.




Califica este Artículo:





Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *