Abogados en Lázaro Cárdenas

«Abogado» es un término proveniente del latín advocatus, «llamado en auxilio» y es el profesional que se dedica al resguardo jurídico de alguna de las partes en un Proceso Judicial. Un abogado además otorga asistencia legal en las áreas del derecho en las que esté especializado. El profesional debe contar con una autorización de parte del Estado para dedicarse a la ocupación de licenciado en derecho, es decir debe disponer de certificación que lo faculte para representar a las personas frente a las autoridades judiciales o administrativas, federales o locales y se considera colaborador y coadyuvante indispensable en la aplicación de justicia de nuestro país. Un buen abogado deberá cooperar en la defensa del valor de la justicia.

Abogados en Lázaro Cárdenas Abogados Gratis

Nuestros abogados acaparan lo relacionado a Empresas, ello para atender las diversas necesidades de los clientes de servicios financieros, nuestros profesionales cuentan con estudios y experiencia en fusiones y adquisiciones, financiamiento, ejecución y cuestiones reglamentarias, impuestos, bienes, bienes inmuebles, quiebra, derecho del trabajo, defensa de la competencia, y juicios. Al ayudar a los clientes en numerosas transacciones, poseemos un profundo conocimiento de las tácticas y los temas vinculados a las fusiones y adquisiciones, entre ellos los asuntos reglamentarios y fiscales. Hemos tratado con clientes de la organización de nuevas organizaciones y de fletamento, completando las conversiones, y el establecimiento de sucursales. Adicionalmente, hemos contribuido a comenzar y expandir los seguros la seguridad, y otras labores no bancarias. Contamos con trayectoria en asistir a clientes acerca de qué metodología usar para aplicar una expansión, negociación y redacción de documentos, y la elaboración de solicitudes de aprobación.
En esta región de México hay una amplia riqueza de recursos naturales y es por ello que nuestras autoridades ponen más atención en lo relacionado a la creación de desarrollos inmobiliarios, habitacionales o de alguna otra clase con impacto en nuestro medio ambiente.

En nuestro bufete poseemos un grupo de abogados quienes le asistirán acerca de las leyes ambientales y todos los conceptos que se deben considerar antes de partir cualquier proyecto, como por ejemplo la Manifestación de Impacto Ambiental. Además le ayudaremos a gestionar los procesos que corresponden ante la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), además de todos los documentos que se necesitan para esos efectos.

Actualmente es importante que se realice en todo desarrollo inmobiliario que se desee implementar, una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA). Tal procedimiento es a través del cual la SEMARNAT establece las condiciones que normarán la realización de obras y labores que sean capaces de causar desequilibrio ecológico o rebasar los limites establecidos en las disposiciones aplicables para cuidar el ambiente y preservar y restituir los ecosistemas, con el propósito de prevenir o disminuir al mínimo sus repercusiones negativas sobre el ambiente. En el caso de los desarrollos inmobiliarios que se deseen fijar en terreno con playa, es importante tomar en cuenta que existen Autoridades y Leyes que regularizan estas zonas, como lo es la Autoridad denominada Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la cual corresponde la demarcación y delimitación de la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), al que se establece como la faja de 20 metros de ancho de tierra firme paralela a los litorales del mar o a las riberas de todo depósito que se forme con aguas marítimas, o de los ríos, a partir de la desembocadura de éstos en el mar hasta 100 metros río arriba, entendiéndose por transitable la zona que horizontalmente presente un ángulo de inclinación de 0 a 30 grados.

El artículo 27 Constitucional, establece que las tierras y aguas comprendidas en el territorio nacional corresponden originariamente a la Nación, la que posee la libertad de traspasar el dominio de éstas a particulares en concesión para su uso, aprovechamiento o explotación. Según lo anterior, en nuestra firma le orientaremos para gestionar el Titulo de Concesión de la Zona Federal Marítimo Terrestre, así sea del tipo de Protección, de Ornato o de Uso General, sobre el inmueble de dominio público que le interese, o en su caso la Cesión de derechos correspondiente, ya que éstos sólo serán capaces de cederse, con la autorización previa y expresa de la autoridad que las hubiere otorgado, exigiendo al concesionario que cumpla los mismos requerimientos que se consideraron para el permiso de la concesión respectiva. Esto está previsto por el artículo 25 de la Ley de Bienes Nacionales. Del mismo modo, le informaremos y preveremos acerca de las causas consideradas en la ley de Bienes Nacionales, por las que se otorgan o se revocan las Concesiones o Permisos.

La Zona Federal Marítimo Terrestre se deslindará y delimitará considerando la cota de pleamar máxima observada a lo largo de un mes en una época del año en que no hayan huracanes, ciclones o vientos de gran intensidad y sea propicia para llevar a cabo los trabajos de delimitación.

Nuestro bufete le podrá proporcionar asesoría acerca de las normativas que en asuntos fiscales se rigen, o sea, en lo que hace alusión a el impartimiento de los derechos generados por la ZOFEMAT. La dependencia federal autorizada por esta Ley es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en quien cae la función de cobrar los distintos ingresos a que tenga derecho la federación según las leyes que los establezcan y están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento del inmueble, las personas físicas y las morales que utilicen, gocen o aprovechen bienes públicos de la Federación en los puertos, terminales, e instalaciones portuarias de la Zona Federal Marítima. Esto es solamente un ejemplo de la diversidad de enfoques que están regulados por nuestras leyes ambientales y administrativas, por lo que hoy en día resulta indispensable estar bien asistido antes de iniciar cualquier proyecto inmobiliario para de esta forma prevenir riesgos. La ayuda que nuestro corporativo ofrece en esta área de servicios cuenta con una larga trayectoria en el área, ya que en toda la republica es fundamental la adecuada intervención de un profesional en esta área, es por esto que le invitamos a que acuda a nosotros que somos los que conocemos este ramo. Nuestra asesoría se distingue en los siguientes aspectos:

  • Evaluación y obtención de permisos federales requeridos para la construcción y operación del desarrollo que usted pretende llevar a cabo.
  • Tramitación, seguimiento y obtención de permisos estatales y municipales ambientales necesarios para la construcción del desarrollo que usted pretende realizar.
  • Defensa de particulares en contra de actos de autoridad PROFEPA, SEMARNAT y autoridades ambientales municipales y estatales.
  • Relaciones Gubernamentales. Consistente en interactuar a nombre de nuestros clientes con las diferentes autoridades asociadas a los procesos de sus permisos.

Derecho Corporativo

Al hablar de derecho corporativo se debe pensar en empresas, en sociedades, en personas, sean del tamaño que estas sean, lo relevante aquí es que la característica de esta materia de nuestros servicios es que se orienta en quien quiere crear un negocio licito independientemente de cual sea este. En relación a sociedades, ¿Sabe usted cuál es la que más le conviene? Contáctenos, acá se lo informamos.

¿Conoce la importancia de formar una sociedad? Porque si elije la sociedad apropiada y hace las cosas conforme a derecho, su patrimonio personal no tendrá la posibilidad de ser asociado al de su sociedad, es decir que lo resguarda contra terceros. Así que lo primero que se tiene que hacer al considerar poner un negocio es analizar si vale la pena el mismo como para formar una Sociedad, así sea esta Anónima, de Responsabilidad Limitada o Sociedad Civil. Por esto contáctenos para una apropiada asistencia.

Si ya tiene una Sociedad hecha o está por crear una sociedad mexicana ¿sabe lo que tiene que hacer? ¿Sabía que si posee capital extranjero en esta sociedad, está forzado por ley a darle de alta ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras? ¿Sabe cuales son las consecuencias de no hacerlo frente a este registro? Contáctanos para que lo podamos asistir adecuadamente, sea en donde esté de la republica mexicana o el extranjero, esto no cambia, la ley se aplica de igual forma.

Así mismo le orientamos en la elaboración de actas de asamblea de la sociedad, donde podrá revisar entre otras cosas:

  • Aprobación de ejercicios sociales anuales.
  • Aumento o disminución de capital.
  • Rendición de Cuentas.
  • Nombramiento, ratificación o cambio de Administrador Único o Consejo de Administración.
  • Creación de títulos de acciones.
  • Convenios entre accionistas, los que regulan la participación y el convenio entre socios.
  • Verificamos el cumplimiento de cada cliente con las regulaciones y normas dispuestas en la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento en materia de inscripciones y demás procedimientos que tienen que llevarse a cabo ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y Secretaria de Economía.
  • Convenios de Confidencialidad.

Si quiere realizar sus consultas, puede emplear nuestro formulario para enviar dudas y explicar su problema.




Califica este Artículo:





Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *