Abogados en Marcos Castellanos

Hace muchos años que prestamos servicios en el área del derecho, ayudando a las entidades financieras e individuos en el resguardo de sus intereses y en la planificación de sus operaciones. Nuestro despacho cuenta con un conocimiento avanzado en la aplicación de justicia y las administraciones públicas en general. Esta vasta trayectoria nos pone en excelente posición en el ámbito del derecho y nos permite ofrecer servicios de gran calidad profesional y alto valor añadido. Es ese propósito el que nos ha impulsado a tener representación en todo el ámbito estatal, de forma que por medio de nuestra red de despachos se responde a los requerimientos de los clientes sin limitaciones geográficas ni de temáticas jurídicas.

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Registro de Marcas

El alto nivel de nuestra asistencia se evalúa mejor por el éxito de cada cliente Estamos orgullosos de nuestra relación con nuestros clientes, y que nuestra asociación no es una coincidencia. Asistimos y representamos a los anunciantes, la publicidad, mercadeo directo, y los organismos para promover ventas, diseñadores, ilustradores, fotógrafos, y otras empresas de servicios creativos de todos los tamaños en todo el país. Entre los servicios que realizan estos clientes se encuentran:

  • Publicidad cumplimiento de copia.
  • Sorteo de cumplimiento y las normativas oficiales.
  • Agencia / Acuerdos cliente.
  • Talento y contratos de celebridades.
  • Privacidad y las cuestiones de derechos de publicidad.
  • competitivo controversias y litigios de publicidad.
  • Televisión despacho de la red.
  • Aviso legal y asesoramiento revelaciones.
  • Confidencialidad y acuerdos de no divulgación.
  • Los acuerdos de exención de responsabilidad y la indemnización.
  • Etiquetado de productos y garantías.
  • SAG / cuestiones AFTRA.
  • Errores y omisiones de revisión de seguros.
  • El cliente seminarios.
  • Marcas y Derechos de Autor.

El divorcio express es:

  • Fácil.
  • Expedito.
  • Económico.
  • Garantizado.
  • Sin peleas entre las partes.
  • Asistencia Legal personalizada.
  • Abogados Expertos.

Para entender de la mejor manera el divorcio, hay que comprender además el matrimonio. El diccionario define al matrimonio como una institución social, considerada como legítima por la sociedad, que consiste en la unión de 2 personas para establecer una comunidad de vida. El divorcio significa romper este vínculo. El INEGI publicó que en el año 2008 se divorciaron 14 de cada 100 matrimonios y esta cifra va en aumento con el tiempo. El divorcio en México requiere ser revisado por las leyes de cada estado. Por eso hay un proceso más rápido: Divorcio Express.

¿Quiénes tienen derecho de percibirlos?

Los esposos, concubinos, los hijos (descendientes) y progenitores (ascendientes) y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado cuentan con el derecho de percibir alimentos, pero además el deber de proporcionarlos. O sea, los progenitores deben proporcionar alimentos a sus hijos y cuando estos crecen, deben darlos a los padres. Por esto se dice que se trata de una obligación mutua.

Y es importante tomar en cuenta que si uno no puede dar alimentos, es posible exigir a los demás responsables a brindarlos. Por ejemplo, si un padre o una madre no pueden entregar pensión alimenticia a sus hijos, el deber cae en los padres de éste y cuando un hijo no tiene la posibilidad de dar pensión alimenticia a sus padres, el deber recae en los nietos. Ahora bien, la cifra de alimentos que se proporciona se basa en la necesidad de quien los obtiene y de la capacidad de aquel que los otorga. Por esto cada caso es determinado específicamente tomando como base estos elementos. Si el obligado de proporcionar alimentos no lo hace voluntariamente, sus deudores alimentarios pueden demandarle que cumpla a través de la mediación de un juez.

¿En qué momento termina este derecho?

El artículo 320 del Código Civil Federal decreta las causas que dan término al deber de otorgar alimentos. Unas de ellas finalizan la obligación por un período de tiempo y otras de manera definitiva. Estas razones son:

  • Si el que cuenta con la obligación de dar alimentos no dispone de medios para darlos. En todo caso, en el momento en que tiene los medios, tendrá que seguir cumpliendo su deber.
  • Cuando el deudor deja de necesitar los alimentos. En el caso de los hijos no necesariamente ocurre esto con la mayoría de edad, sino hasta que poseen una profesión u oficio adecuados. En cuanto a los cónyuges y concubinos, se aplican distintas reglas de acuerdo a las legislaciones de cada estado.
  • En caso de injuria, falta o daño grave causados por el que recibe los alimentos contra quien se los otorga. El juez decretará si la falta se estima grave o no.
  • Cada vez que la necesidad de los alimentos dependa de la actitud viciosa o de la falta de aplicación al trabajo de quien recibe los alimentos.
  • Cuando el que recibe alimentos, sin consentimiento de quien debe otorgar los alimentos, deja la casa de éste por razones injustificables.

En cualquiera de estas causas es el juez el que debe determinar si se acaba la obligación de otorgar los alimentos, así que no es una determinación unilateral tomada por quien tiene que dar los alimentos. La obligación de dar alimentos es imprescriptible, o sea, que es posible hacerla exigible en cualquier momento. Sin embargo, sí prescriben las pensiones de alimentos que no se exigieron cuando correspondia. Como ejemplo, un hijo tiene la posibilidad de solicitar a su progenitor la pensión de alimentos a los 14 años y el padre tiene la obligación de dárselos. Sin embargo no puede demandarlo para que cubra lo que dejó de darle los años anteriores.

Finalmente, la pensión de alimentos se podrá asegurar por medio de hipoteca, prenda o depósito de un monto suficiente con el propósito de que exista continuidad en la ministración de los alimentos. Si te encuentras en un caso que impliquen pensiones de alimentos y no sabes cómo hacerlas exigibles o tienen dudas al respecto, comunícate con nosotros para que te ayudemos a resolver tu imprevisto.

Orientamos y apoyamos a las empresas para elaborar finiquitos de trabajadores, hacemos el cálculo de la cifra que le corresponde al trabajador ya sea por renuncia voluntaria o por liquidación, los cuales contienen tanto los derechos adquiridos del tiempo que se mantuvo el vínculo obrero-patronal, como también las indemnizaciones. Del mismo modo, con el fin de entregarle más seguridad a la empresa, propiciamos que el finiquito se realice en la Junta de Conciliación y Arbitraje. Además asesoramos a las empresas en las citas ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, lugar en que se les guía para alcanzar el mejor arreglo con el trabajador, para así no comenzar un juicio laboral.

Entre nuestros servicios también proporcionamos la representación del patrón, sea persona moral o persona física, cuando ya han sido demandados frente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya sean Federales o Locales. En la audiencia trifásica de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas se otorgan diferentes medidas de las cuales destacan:

  1. Mediar con el trabajador para lograr un arreglo satisfactorio.
  2. Contestar la demanda en cada una de sus partes, presentando excepciones que conduzcan a impugnar la acción del trabajador.
  3. Entregar pruebas como son la documental, la testimonial, la confesional, la pericial, etc.
  4. Exponer incidentes como el de competencia o el de acumulación.
  5. Desahogar las pruebas entregadas, compareciendo a las distintas audiencias en las que se realice.
  6. Realización de alegatos.
  7. Interposición de Juicios de Amparo directos o indirectos, contra las Resoluciones Interlocutorias y Laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  8. Asesoría en Defensa del Trabajador.

No lo piense más, estamos para ayudarlo a manejar sus problemas de la manera más rápida y efectiva posible.




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2 Comentarios en Abogados en Marcos Castellanos

  1. Yamecanse Dice:

    Haber manda solo el otro no lo has hablado varias veces no se como se hace palma que están haciendo la ley de maltrato que estas bien me la voy convirtiendo a la casa detuvo a los que tienen un closet que están haciendo la raza tan bien esta a que lugar de sacarte a un güey de la que puse su atención

  2. Trino gudiño Dice:

    En el ayuntamiento de marcos castellanos pasa esto.
    Aqui no hay sindicato , mucho menos IMSS
    Unos trabajadores de confianza (pero su cargo fue dedazo) éstan demandando al h. Ayuntamiento por despido injustificado.
    Se tiene registro que en está cabecera municipal cuando entra un Nuevo partido entra toda su gente.USOS Y COSTUMBRES
    Ahora bien Esta demanda quisieron negociar cuando entro otro partido, a la administración siguiente entro el mismo partido y con el mismo presidente, y no hicieron nada, ahora.va a entrar otro partido y secuestraron unos vehículos para garantizar su despido o diría su pago, aunque la ley marca que para esta razón son 3 meses de salario.
    Bueno mis preguntas son:
    1- pueden demandar el personal de confianza al ayuntamiento.
    2 pueden confiscar unos vehículos para garantizar su pago? Y si fuera asi, en que lugar deberían estar? Porque están en un lavado de autos
    3 cuando cause laudo ejecutoria dichos vienes se tendrían que rematar? O se los podrían quedar ellos, o sea los demandantes
    POR SU ATENCIÓN MUCHAS GRACIAS, ESPERANDO RESPUESTA A MIS DUDAS

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