Abogados en Matachí

Diariamente, miles de personas y empresas se enfrentan a denuncias cuyos juicios pueden ser largos y agotadores. Cada vez que los clientes potenciales desean ayuda es porque quieren más que una representación agresiva, buscan un profesional que tenga la trayectoria y el juicio para guiarlos a la mejor resolución posible, ya sea por medio de convenio o juicio. En resumen, desean que los abogados que los patrocinen cuenten con un historial comprobado de éxito. Nuestra rama de litigio dispone de profesionistas especialmente calificados y con experiencia, siendo por ello de los más destacados de México.

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La importancia de tener a un buen abogado

Nuestro equipo corporativo te da los siguientes consejos al contratar a un abogado:

  1. Asegurese de que sea un abogado Publico Titulado, pida su cedula profesional.
  2. Solicite referencias o cartas de recomendación de éste.
  3. De preferencia que sea alguien de su confianza quien se lo recomienda y con trayectoria trabajando con otros extranjeros.
  4. Los términos contables y reglas de contabilidad y pagos de impuestos son complejos, por lo que servirá de mucho que el abogado que consiga hable su mismo idioma, esto le dará mucho mas fácil comprensión de los números del negocio que le plantean y las alternativas y formas de pago aplicables.
  5. Documenta las consultas que le haga y sus bases de en qué situación o por qué es aplicable o no procede el consejo que en materia contable le está dando.
  6. La actualización y capacitación profesional es una constante para llevar a cabo un trabajo profesional apropiado, las disposiciones contables cambian cada día, por lo que es fundamental tener conocimiento de si su abogado posee esta actualización permanente.

El divorcio express con nosotros es:

  • Fácil.
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  • Sin peleas entre las partes.
  • Asesoría Jurídica personalizada.
  • Abogados Expertos.

Para comprender apropiadamente el divorcio, hay que comprender además el matrimonio. El diccionario define al matrimonio como una institución social, considerada como legítima por la sociedad, que consiste en la unión de dos personas para fijar una sociedad de vida. El divorcio define terminar esta unión. El INEGI publicó que en 2008 se divorciaron 14 de cada 100 matrimonios y esta cifra va en aumento con el tiempo.

¿Quiénes tienen derecho a recibirlos?

Los esposos, concubinos, hijos y progenitores (ascendientes) y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado cuentan con el derecho de recibir una pensión por alimentos, pero además la obligación de proporcionarlos. Es decir, los progenitores deben proporcionar alimentos a sus hijos y una vez que estos crecen, deben darlos a los progenitores. Por esto se habla de una obligación mutua.

Y es importante tomar en cuenta que cuando uno no puede dar alimentos, se puede pedir a los demás responsables a otorgarlos. Por ejemplo, si un padre o una madre no tienen la posibilidad de entregar pensión alimenticia a sus hijos, la obligación recae sobre los padres de éste y si un hijo no tiene la posibilidad de dar alimentos a sus padres, la obligación recae sobre los nietos. Ahora bien, la cifra en pensión alimenticia que se proporciona se basa en la necesidad de quien los obtiene y de la capacidad de quien los otorga. Por esto cada uno de los casos es determinado específicamente según estos elementos. Si el obligado de contribuir con pensión alimenticia no lo hace voluntariamente, sus deudores alimentarios tienen la posibilidad de exigirle que cumpla a través de la intervención de un juez.

¿En qué momento termina este derecho?

El artículo 320 del Código Civil Federal decreta las causas que dan fin al deber de otorgar pensión alimenticia. Algunas de éstas finalizan la obligación temporalmente y otras de manera definitiva. Estas razones son:

  • Cada vez que quien cuenta con la obligación de dar alimentos carece de medios para entregarlos. En todo caso, en cuanto cuenta con los medios, tendrá que seguir cumpliendo su obligación.
  • Si el deudor deja de requerir los alimentos. En el caso de los hijos no siempre sucede esto con la mayoría de edad, sino hasta que tienen una ocupación u oficio adecuados. En el caso de los cónyuges y concubinos, se aplican diversas medidas según las legislaciones de cada uno de los estado.
  • En caso de injuria, falta o daño grave inferidos por quien obtiene los alimentos en contra de quien se los entrega. El juez determinará si la falta se estima grave o no.
  • Cuando la necesidad de alimentos dependa de la conducta viciosa o de la poca aplicación al trabajo de quien recibe los alimentos.
  • Cuando el que obtiene alimentos, sin acuerdo del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por razones injustificables.

En cualquiera de este tipo de causas es el juez el que debe señalar si se acaba el deber de ministrar o otorgar los alimentos, por esto no se trata de una decisión unilateral tomada por quien tiene que brindar los alimentos. El deber de otorgar alimentos es imprescriptible, o sea, que es posible hacerla exigible en cualquier momento. Sin embargo, sí prescriben las pensiones alimenticias que no se solicitaron en su momento. Por ejemplo, un hijo tiene la posibilidad de solicitar a su progenitor la pensión de alimentos a los 16 años y el padre tiene el deber de entregárselos. Pero no podrá demandarlo de forma retroactiva.

Finalmente, la pensión alimenticia se puede asegurar por medio de hipoteca, prenda o depósito de un monto suficiente con la finalidad de que exista continuidad en la ministración de los alimentos. Si te encuentras en algún caso en que se involucren pensiones de alimentos y no sabes cómo exigirlas o tienen dudas al respecto, comunícate con nosotros para que te ayudemos a resolver tu problema.

Asistimos y apoyamos a las empresas para elaborar finiquitos de trabajadores, hacemos el cálculo de la cantidad que corresponde al trabajador ya por renuncia voluntaria o por despido, los cuales abarcan tanto los derechos adquiridos del tiempo que se mantuvo el vínculo obrero-patronal, así como las indemnizaciones. Del mismo modo, con la finalidad de darle mayor seguridad a la compañía, incentivamos a que el finiquito se realice en la Junta de Conciliación y Arbitraje. También asesoramos a las empresas ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, lugar en que se les guía para llegar al mejor arreglo con el trabajador, evitando comenzar un juicio laboral.

Entre nuestros servicios también proporcionamos la representación del empleador, cuando ya han sido demandados frente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya sean Federales o Locales. En la audiencia trifásica de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas se ofrecen varias acciones de las cuales destacan:

  1. Conciliar con el trabajador con el fin de llegar a un acuerdo satisfactorio.
  2. Responder la demanda punto por punto, ofreciendo excepciones que conduzcan a combatir la acción del trabajador.
  3. Entregar pruebas como son la documental, la testimonial, la confesional, la pericial, etc.
  4. Exponer incidentes como el de competencia o el de acumulación.
  5. Desahogar las pruebas entregadas, compareciendo a las diversas audiencias en las que se realice.
  6. Elaboración de alegatos.
  7. Presentación de Juicios de Amparo directos o indirectos, contra las Resoluciones Interlocutorias y Laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  8. Asesoría en Defensa del Trabajador.

Si quiere efectuar sus consultas, es posible utilizar nuestro formulario para enviar preguntas y explicar su problema.




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