Abogados en Ocoyucan

Nuestro equipo aparece de la unión de abogados con vasta experiencia en el ejercicio de su actividad. El grado de complejidad actual de la vida de los negocios exige, por una parte, una gran especialidad de los profesionales y una estrecha colaboración entre ellos, por otra. El mundo del derecho no es una excepción. Sin la unión de conocimientos y trayectoria de abogados especializados en los diferentes campos es muy difícil ofrecer al cliente el servicio completo y satisfactorio que requieren los nuevos tiempos.

Abogados en Ocoyucan Abogados Gratis

Nuestro equipo de abogados ha conseguido éxito, desde hace varias décadas, en el área de litigio civil y mercantil, disponiendo de Abogados expertos en la elaboración de metodologías legales y en la administración de procedimientos judiciales ante las distintas autoridades, tanto nacionales como extranjeras. Estamos plenamente capacitados para prevenir y en su caso resolver los problemas resultantes del cumplimiento de deberes, elaboración y revisión de contratos en general, como también patrocinio y representación para el asunto de controversia, entre los que se encuentran, desde luego, recuperación de todo tipo de créditos.

En esta área, nuestros servicios incluyen cada uno de los actos de comercio, suscripción, aceptación, cumplimiento y pago de todo tipo de títulos de crédito, tanto en la vía judicial como extrajudicial; monitoreo y auditoria de los Departamentos de Crédito y Cobranza de nuestros clientes, como también capacitación, en relación al manejo de documentos mercantiles, revisión de facturas, contra-recibos, investigaciones de créditos, para tratar de mejorar la recuperación de créditos concedidos, reclamación de seguros y fianzas, creación y cumplimiento de contratos mercantiles de cualquier tipo, arriendo comercial, arrendamiento puro, factoraje, fideicomiso; del mismo modo, nuestros Profesionales están capacitados para asistir a sus clientes en sus distintas inversiones y proyectos tomando en consideración diversos aspectos tanto operacionales, como fiscales y de mercado.

Hemos destacado considerablemente en la representación de instituciones y sociedades financieras en controversias derivadas de los contratos de crédito, cobranza y reestructuración de los mismos, siendo parte de los procedimientos de recuperación y resolución de conflictos; así mismo, nuestros Abogados manejan con eficacia y conocimiento, toda clase de procedimientos mercantiles, principalmente los derivados de incumplimientos de contratos, resultando importante destacar la larga trayectoria en el manejo de demandas y reclamos por daños y perjuicios, así como por daño moral.

El divorcio express con nosotros es:

  • Sencillo.
  • Expedito.
  • Económico.
  • Garantizado.
  • Sin peleas entre las partes.
  • Asistencia Jurídica personalizada.
  • Abogados Expertos.

Para entender de la mejor forma el divorcio, hay que definir también el matrimonio. El diccionario define al matrimonio como una institución social, considerada como legítima por la sociedad, que consiste en la unión de 2 personas para establecer una comunidad de vida. El divorcio significa terminar esta unión. El INEGI publicó que en el año 2008 se divorciaron 14 de cada 100 matrimonios y esta cifra va en aumento con el tiempo.

Pensión De alimentos

Debido a los nexos familiares que se van formando entre las personas, van apareciendo distintos derechos y deberes. Entre éstos se cuenta el deber de otorgar alimentos, y que hace alusión a todos los artículos materiales que requiere una persona para vivir y que incluyen: comida, vestuario, casa, asistencia en caso de enfermedad, educación a los hijos y gastos funerarios.

¿Quiénes tienen derecho a recibirlos?

Los esposos, concubinos, hijos (descendientes) y padres (ascendientes) y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado cuentan con el derecho de recibir una pensión por alimentos, pero también el deber de proporcionarlos. O sea, los progenitores deben dar alimentos a sus hijos y una vez que estos crecen, deben darlos a los progenitores. Por ello se dice que consiste en una obligación mutua.

Y es bien importante tomar en cuenta que cuando uno no puede dar alimentos, es posible exigir a los demás responsables a brindarlos. Por ejemplo, cuando un padre o una madre no pueden dar pensión alimenticia a sus hijos, el deber recae sobre los padres de él o de ella y si un hijo no tiene la posibilidad de dar pensión alimenticia a sus padres, la obligación recae en los nietos. el monto de alimentos que se otorga depende de la necesidad de quien los obtiene y de la situación de aquel que los brinda. Por esto cada caso es determinado particularmente según estos elementos. Si el obligado de otorgar pensión alimenticia no lo hace voluntariamente, sus deudores alimentarios tienen la posibilidad de reclamarle que cumpla mediante la mediación de un juez de lo civil o de lo familiar.

¿Cuándo acaba este derecho?

El artículo 320 del Código Civil Federal decreta las causas que dan término al deber de otorgar alimentos. Algunas de ellas cesan la obligación temporalmente y otras de forma definitiva. Estas razones son:

  • Cada vez que el que tiene el deber de brindar alimentos no dispone de medios para entregarlos. En todo caso, en cuanto posee los recursos, deberá continuar cumpliendo su deber.
  • Si el deudor deja de necesitar los alimentos. En cuanto a los hijos no siempre sucede esto al alcanzarse la mayoría de edad, sino hasta que cuentan con una ocupación u oficio adecuados. En el caso de los cónyuges y concubinos, se ponen en práctica distintas medidas de acuerdo a las legislaciones de cada uno de los estado.
  • En caso de injuria, falta o daño grave causados por el que recibe los alimentos contra quien se los brinda. El juez determinará si la falta se estima grave o no.
  • Cada vez que la necesidad de alimentos dependa de la actitud viciosa o de la poca aplicación al trabajo de quien obtiene los alimentos.
  • Cuando el que obtiene alimentos, sin aprobación de quien tiene que otorgar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

En cualquiera de estas causas es el juez aquel que tiene que diagnosticar si se acaba el deber de otorgar los alimentos, así que no se trata de una determinación unilateral tomada por quien tiene que otorgar los alimentos. La obligación de brindar alimentos es imprescriptible, o sea, que se puede hacer exigible en todo momento. No obstante, sí prescriben las pensiones alimenticias que no se exigieron en su momento. Por ejemplo, un hijo puede pedir a su progenitor la pensión de alimentos a los 16 años y el padre posee el deber de dárselos. Pero no tiene la posibilidad de demandarlo para que cubra lo que no le dió los años anteriores.

Por último, la pensión alimenticia se puede asegurar a través de hipoteca, prenda o depósito de una cantidad suficiente con la finalidad de que haya continuidad en la entrega de los alimentos. Si te hayas en un caso que impliquen pensiones alimenticias y no sabes cómo exigirlas o tienen dudas al respecto, comunícate con nosotros para que te ayudemos a resolver tu problema.

Derecho Corporativo

si se habla de derecho corporativo se debe pensar en empresas, en sociedades, en personas, sin importar del tamaño que estas sean, lo fundamental acá es que la cualidad de esta área de nuestros servicios es que se enfoca en quien pretende crear un negocio licito sin importar cual sea este. En cuanto a sociedades, ¿Sabe cuál es la que más le conviene? Contáctenos, aquí se lo informamos.

¿Conoce la importancia de formar una sociedad? Porque si elije la sociedad apropiada y se rige según las leyes, su patrimonio personal no tendrá la posibilidad de ser asociado al de su sociedad, es decir que lo resguarda contra terceros. Por esto lo primero que tiene que hacer al pensar en iniciar un negocio es evaluar si vale la pena el mismo como para producir y crear una Sociedad, ya sea esta Anónima, de Responsabilidad Limitada o Sociedad Civil. Por ello comuníquese con nosotros para una adecuada asistencia.

Si ya cuenta con una Sociedad creada o va a crear una sociedad mexicana ¿sabe lo que tiene que hacer? ¿Sabía que si posee capital extranjero en esta sociedad, está obligado por ley a renunciar a el ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras? ¿Sabe cuales son las repercusiones de no darle de alta ante este registro? Contáctanos para que lo podamos asesorar como corresponde, en donde sea que esté de la republica mexicana o el extranjero, esto no varía, la ley se aplica para todos.

Del mismo modo le asesoramos en la elaboración de actas de asamblea de la sociedad, donde puede ver por ejemplo:

  1. Aprobación de ejercicios sociales anuales.
  2. Aumento o disminución de capital.
  3. Rendición de Cuentas.
  4. Nombramiento, ratificación o cambio de Administrador Único o Consejo de Administración.
  5. Creación de títulos de acciones.
  6. Convenios entre accionistas, los cuales regularizan la participación y el acuerdo entre socios.
  7. Verificamos el cumplimiento de cada cliente con las regulaciones y normativas establecidas en la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento en materia de inscripciones y demás procesos que deben llevarse a cabo ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y Secretaria de Economía.
  8. Convenios de Confidencialidad.

Estamos para ayudarlo. Escriba su caso y con gusto lo atenderemos.




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