Abogados en Papalotla de Xicohténcatl
Somos un Despacho de Abogados que combina los distintos servicios de asesoría con el litigio, en las referidas temáticas especializadas, brindando de esta forma una asistencia legal completa, procurando la solución y prevención de los problemas de nuestros clientes, con el objetivo de colaborar a alcanzar los propósitos jurídicos y comerciales procedentes, buscando entregar asistencia individualizada a nuestros clientes, con la más alta calidad y la más alta confidencialidad. Nuestro Despacho dispone de una extensa práctica en cada uno de los ámbitos del litigio.
Principios inspiradores generales
Los principios inspiradores generales de nuestra actuación serán:
- La lealtad hacia el cliente.
- La independencia de juicio.
- La dignidad e integridad profesional.
- La conservación del secreto profesional.
- La prevalencia de la verdad.
- La competencia leal entre abogados.
- El respeto a las normativas sobre incompatibilidades y el rechazo al intrusismo.
- honorarios justos y proporcionados a la labor realizada e importancia del caso.
- La flexibilidad, compromiso y total autonomía de cada uno de nuestros despachos.
- El fomento de la libre cooperación y alianza profesional, imagen común y buen nombre.
- Respeto a las normas éticas de la profesión de abogado.
- La independencia económica en su actuación y de prestación de servicios de cada despacho.
La complejidad en la necesidad de servicios en nuestras comunidades, hace inevitable y provechosa la colaboración con otros colegas, nuestra firma promoverá esta manera de trabajo basada en la interprofesionalidad y el trabajo grupal, lo que significará una labor más completa a nuestros clientes. En el caso de que en un litigio la defensa de las partes sea tomada por dos de nuestras oficinas, se dará aviso a la brevedad de tal suceso a los clientes, para que tomen una decisión al respecto, con el propósito de preservar en todo momento la independencia de intereses de cada uno de ellos.
El derecho laboral surgió con la finalidad de respaldar y proteger a los trabajadores, porque es considerada la parte débil de la relación empleado-empleador. Es por lo que la ley laboral en su afán de lograr un equilibrio le ha establecido a la parte empleadora un gran número de deberes, entre los que están el de llevar, conservar y exhibir en juicio varios documentos, dejando en una situación delicada al patrón que es demandado por un trabajador y que por confianza, falta de interés o desconocimiento no tiene los documentos correspondientes. ¿Sabe cuales son los documentos que como Patron debe presentar?
Los documentos que todo empleador debe llevar, y con «todo» significa que no importa el tamaño de la empresa ni el número de trabajadores que tiene, ya que la Ley Federal del Trabajo no realiza distinción al poner esta obligación ; son los siguientes:
- Contrato laboral (individual o colectivo): Este le será útil para comprobar específicamente la fecha de inicio de contrato del trabajador y las condiciones laborales.
- Listas de nómina o comprobantes de pago de salario: serán especialmente utiles al momento de acreditar el sueldo del empleado y que estos le fueron pagados.
- Listas de asistencia: Las que ayudarán a acreditar las faltas de asistencia y los días que laboraba el trabajador.
- Control de horas de entrada y salida: Es conveniente que en la hoja de asistencia se establezcan las horas en la que inicia y en la que culmina la jornada de trabajo, con el propósito de poder comprobar la duración de la jornada laboral.
- Comprobantes de pago vacaciones y prima vacacional: Los cuales servirán para demostrar que le fueron pagadas sus vacaciones y su respectiva prima.
- Comprobantes de disfrute de vacaciones: Es conveniente conservar un comprobante para acreditar que el empleado disfrutó de su tiempo de vacaciones.
- Comprobantes de pago de aguinaldo: Los que servirán para acreditar que el mismo le fue pagado.
La pregunta obligatoria basada en lo expuesto con anterioridad es ¿Qué pasa si tengo uno o varios trabajadores y no cuento con esos documentos? La respuesta es simple, por disposición de la ley (protectora del sector obrero ) la autoridad presume que lo que manifieste el empleado en su demanda es verdadero, a menos que se pruebe lo contrario. Si usted no dispone de esta información, es momento de que se comunique con nosotros y lo ayudamos a solucionar estas situaciones de la forma mas simple posible.
Derecho Corporativo
Cada vez que se habla de derecho corporativo se deberá pensar en empresas, en sociedades, en personas, sean del tamaño que estas sean, lo relevante aquí es que la característica de esta área de nuestros servicios es que se orienta en quien desea crear un negocio licito sin importar cual sea este. En cuanto a sociedades, ¿Sabe cuál es la más conveniente? Acérquese a nosotros, aquí se lo informamos.
¿Sabe por qué es importante el formar una sociedad? Ya que si elije la sociedad apropiada y hace las cosas conforme a derecho, su patrimonio personal no se podrá ver mezclado con el de su sociedad, esto significa que lo protege contra terceros. Por esto lo primero que se tiene que hacer al considerar iniciar un negocio es analizar si es rentable como para producir y crear una Sociedad, así sea esta Anónima, de Responsabilidad Limitada o Sociedad Civil. Por esto contáctenos para una apropiada asesoría.
Si ya cuenta con una Sociedad hecha o está por crear una sociedad mexicana ¿sabe que es lo que tiene que hacer? ¿Sabía que si tiene capital extranjero en esta sociedad, está obligado por ley a darle de alta ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras? ¿Sabe cuales son las consecuencias de no hacerlo ante este registro? Contáctanos para que lo podamos asistir adecuadamente, sea en donde esté de la republica mexicana o el extranjero, esto no cambia, la ley se aplica de igual forma.
De la misma manera le asistimos en la elaboración de actas de asamblea de la sociedad, donde puede ver entre otras cosas:
- Aprobación de ejercicios sociales anuales.
- Aumento o disminución de capital.
- Rendición de Cuentas.
- Nombramiento, ratificación o cambio de Administrador Único o Consejo de Administración.
- Creación de títulos de acciones.
- Convenios entre accionistas, los que regulan la participación y el convenio entre socios.
- Verificamos el cumplimiento de nuestros clientes con las regulaciones y normas dispuestas en la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento en cuanto a inscripciones y demás procesos que tienen que llevarse a cabo ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y Secretaria de Economía.
- Convenios de Confidencialidad.
Estamos para ayudarle. Escriba su caso y con gusto lo atenderemos.
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