Abogados en Purépero

Somos un Bufete de Abogados que une los diversos servicios de asesoría con el litigio, en las orientadas temáticas especializadas, brindando así una asistencia legal integral, procurando la solución y prevención de los problemas de cada cliente, con el objetivo de colaborar a alcanzar los objetivos jurídicos y comerciales procedentes, buscando entregar asesoría individualizada a cada uno de ellos, con la más alta calidad y la más alta confidencialidad. Nuestro Bufete dispone de una extensa y probada experiencia en todos los ámbitos del litigio.

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Nuestro equipo, sin perjuicio de lo arriba mencionado, ofrecerá un modelo de mediación creado a tal efecto.Nuestros profesionales actuarán con honestidad en la práctica profesional, renunciando expresamente a cualquier práctica que vicie sus actividades mediante la falsedad, la constitución de pruebas falsas y cualquier tipo de manipulación.

El derecho laboral se originó con el fin de respaldar y cuidar a la clase trabajadora, ya que es considerada la parte vulnerable de la relación obrero-patronal. Es por eso que la ley laboral en su afán de alcanzar un equilibrio le ha fijado a la parte empleadora una gran cantidad de obligaciones, encontrándose entre estas la de llevar, conservar y presentar en juicio ciertos documentos, poniendo en una situación vulnerable al patrón que es demandado por un trabajador y que por confianza, poco interés o desconocimiento no tiene los documentos correspondientes. ¿Sabe usted los documentos que como Patron tiene que llevar?

Los documentos que todo patrón debe llevar, y al decir todo indica que no importa el tamaño de la empresa ni el número de trabajadores que tiene, porque la Ley Federal del Trabajo no hace distinción alguna al poner esta obligación ; son los siguientes:

  • Contrato de trabajo (individual o colectivo): Este le será útil para comprobar específicamente la fecha de ingreso del trabajador y las condiciones laborales.
  • Listas de nómina o comprobantes de pago de sueldo: serán especialmente utiles al momento de acreditar el salario del empleado y que estos siempre le fueron pagados.
  • Listas de asistencia: Las cuales servirán para demostrar las faltas de asistencia y los días que laboraba el trabajador.
  • Control de horas de entrada y salida: Es conveniente que en la lista de asistencia se fijen las horas en la que inicia y en la que termina la jornada de trabajo, con el propósito de poder comprobar la duración de la jornada laboral.
  • Comprobantes de pago vacaciones y prima vacacional: Los cuales ayudarán a demostrar que le fueron pagadas sus vacaciones y su respectiva prima.
  • Comprobantes de disfrute de vacaciones: Es conveniente conservar un comprobante para demostrar que el empleado disfrutó de su período de vacaciones.
  • Comprobantes de pago de aguinaldo: Los que servirán para demostrar que este le fue pagado.

La pregunta obligatoria derivada de lo mencionado con anterioridad es ¿Qué pasa si tengo uno o más trabajadores y no cuento con esos documentos? La respuesta es simple, por mandato de la ley (protectora de la clase obrera ) la autoridad supone que todo lo que diga el empleado en su demanda es verdadero, salvo prueba en contrario. Si usted no tiene esta información, es momento de que se comunique con nosotros y lo ayudamos a corregir estos casos de la forma mas simple posible.

Derecho Corporativo

Cada vez que se habla de derecho corporativo se deberá pensar en empresas, sociedades, personas, sin importar del tamaño que estas sean, lo fundamental es que la cualidad de esta área de nuestros servicios es que se orienta en quien pretende formar un negocio licito sin importar cual sea este. En relación a sociedades, ¿Sabe cuál es la más conveniente? Acérquese a nosotros, aquí se lo informamos.

¿Sabe por qué es importante el formar una sociedad? Porque si elije la sociedad apropiada y hace las cosas conforme a derecho, su patrimonio personal no tendrá la posibilidad de ser asociado al de su sociedad, o sea que lo resguarda contra terceros. Por esto lo primero que se tiene que hacer al considerar poner un negocio es evaluar si es rentable como para formar una Sociedad, así sea esta Anónima, de Responsabilidad Limitada o Sociedad Civil. Por ello contáctenos para una apropiada asistencia.

Si ya tiene una Sociedad creada o está por formar una sociedad mexicana ¿sabe lo que tiene que hacer? ¿Sabía que si posee capital extranjero en esta sociedad, está obligado por ley a darle de alta ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras? ¿Sabe cuales son las repercusiones de no hacerlo frente a este registro? Contáctanos para que lo podamos asistir como corresponde, sea en donde esté de la republica mexicana o el extranjero, esto no cambia, la ley se aplica para todos.

De la misma manera le asistimos en la creación de actas de asamblea de la sociedad, donde podrá revisar por ejemplo:

  • Aprobación de ejercicios sociales anuales.
  • Incremento o disminución de capital.
  • Rendición de Cuentas.
  • Nombramiento, ratificación o cambio de Administrador Único o Consejo de Administración.
  • Creación de títulos de acciones.
  • Convenios entre accionistas, los que regulan la participación y el acuerdo entre socios.
  • Verificamos el cumplimiento de nuestros clientes con las regulaciones y normativas dispuestas en la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento en materia de inscripciones y demás procedimientos que tienen que realizarse ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y Secretaria de Economía.
  • Convenios de Confidencialidad.

No se preocupe, estamos para ayudarlo a manejar sus inconvenientes de la manera más rápida y efectiva posible.




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