Abogados en San Ciro de Acosta

Participamos dentro de los grupos de trabajo de nuestros clientes. Protegemos los derechos exclusivamente de empresas y patrones, tanto nacionales como también multinacionales y del gobierno. Participamos de manera activa en la STPS, organismos empresariales, ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales y Locales, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; además de prestigiados foros nacionales e internacionales. Somos impulsores de la Reforma Laboral. Disponemos de la última tecnología y una estructura de información que ayuda en la administración de los juicios y facilita otorgar información a nuestra clientela.

Abogados en San Ciro de Acosta Abogados Gratis

Asesoramos y representamos a compañias y particulares en todas las industrias existentes, tanto en México como en todo el mundo. Sabemos como registrar, conservar y proteger las empresas de los clientes y ayudarles a fomentar e implementar metodologías creativas de protección de la propiedad intelectual para la creación de la marca y la importancia del producto en todo el mundo. Les entregamos los siguientes servicios:

  • A nivel global y busca registrar la disponibilidad.
  • Marcas de validez y opiniones infracción.
  • Elaboración, presentación y tramitación de solicitudes de marcas en México ya nivel internacional.
  • Realización de la oposición de marcas y los procedimientos de supresión.
  • Marcas de litigios, incluyendo violación, la falsificación, la ciberocupación, y los productos del mercado gris.
  • Derecho de Autor el registro, protección y litigios.
  • la protección de los secretos comerciales y litigios.
  • Marcas y acuerdos de licencia de derechos de autor.
  • Música acuerdos de licencia.
  • registros de nombres de dominio y los conflictos.
  • Due diligence para las transacciones de propiedad intelectual.
  • Marcas y el asesoramiento de la marca, incluyendo la gestión de carteras.

El divorcio express con nosotros es:

  • Fácil.
  • Rápido.
  • Económico.
  • Garantizado.
  • Sin peleas.
  • Asesoría Legal personalizada.
  • Abogados Especialistas.

Para entender apropiadamente el divorcio, se debe definir además el matrimonio. El diccionario define el matrimonio como una institución social, considerada como legítima por la comunidad, que significa la unión de dos personas para establecer una sociedad de vida. El divorcio define terminar este vínculo. El INEGI publicó que en 2008 se divorciaron 14 de cada 100 matrimonios y esta cifra se incrementa con el tiempo. El divorcio en México requiere ser revisado por las leyes de cada estado. Por eso hay un procedimiento más breve: Divorcio Express.

¿Quiénes tienen derecho de percibirlos?

Los esposos, concubinos, hijos (descendientes) y padres y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado poseen el derecho de percibir alimentos, pero además el deber de proporcionarlos. O sea, los progenitores tienen que proporcionar alimentos a sus hijos y una vez que estos crecen, tienen que darlos a los progenitores. Por ello se habla de una obligación mutua.

Y es importante tomar en cuenta que cuando uno no puede dar alimentos, es posible exigir a los demás responsables a brindarlos. Por ejemplo, cuando un padre o una madre no tienen la posibilidad de entregar pensión alimenticia a sus hijos, la obligación cae en los padres de éste y si un hijo no puede dar alimentos a sus padres, la obligación recae sobre los nietos. el monto en pensión alimenticia que se otorga se basa en la necesidad de quien los obtiene y de la capacidad de aquel que los otorga. Por esto cada uno de los casos es determinado específicamente según estos elementos. Si el obligado de otorgar pensión alimenticia no lo hace voluntariamente, sus deudores alimentarios pueden demandarle que cumpla a través de la intromisión de un juez de lo civil o de lo familiar.

¿Cuándo acaba este derecho?

El artículo 320 del Código Civil Federal establece las causas que dan término al deber de otorgar alimentos. Algunas de ellas finalizan el deber temporalmente y otras de manera definitiva. Estas razones son:

  • Si quien posee la obligación de dar alimentos no tiene recursos para darlos. En todo caso, en el momento en que posee los recursos, tendrá que continuar cumpliendo su obligación.
  • Si el deudor deja de necesitar los alimentos. En el caso de los hijos no necesariamente sucede esto con la mayoría de edad, sino hasta que cuentan con una profesión u oficio adecuados. En cuanto a los cónyuges y concubinos, se ponen en práctica diversas reglas de acuerdo a las legislaciones de cada estado.
  • En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por quien recibe los alimentos contra quien se los brinda. El juez determinará si la falta se estima grave o no.
  • Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo de quien recibe los alimentos.
  • Cuando el que recibe alimentos, sin aprobación del que tiene que entregar los alimentos, abandona la casa de éste por causas inexcusables.

En cualquiera de estas causas es el juez quien debe determinar si se acaba la obligación de otorgar los alimentos, así que no se trata de una decisión unilateral tomada por el que debe brindar los alimentos. El deber de dar alimentos es imprescriptible, o sea, que es posible hacerla exigible en todo momento. No obstante, sí prescriben las pensiones alimenticias que no se solicitaron en su momento. Como ejemplo, un hijo puede solicitar a su padre la pensión de alimentos a los 14 años y el padre tiene la obligación de dárselos. Pero no podrá demandarlo de forma retroactiva.

Finalmente, la pensión alimenticia se puede asegurar mediante hipoteca, prenda, fianza o depósito de un monto suficiente con la finalidad de que haya continuidad en la ministración de los alimentos. Si te hayas en un caso en donde se involucren pensiones alimenticias y no sabes cómo exigirlas o tienen dudas al respecto, contáctanos para que te ayudemos a solucionar tu imprevisto.

Asistimos y apoyamos a las empresas para crear finiquitos de trabajadores, hacemos el cálculo de la cifra que le corresponde al trabajador ya por renuncia voluntaria o por despido, los cuales abarcan tanto los derechos adquiridos del tiempo que duró el vínculo empleado-empleador, como también las indemnizaciones. Así mismo, con el fin de entregarle mayor seguridad a la empresa, propiciamos que el finiquito se realice en la Junta de Conciliación y Arbitraje. También asesoramos a las empresas ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde se les guía para lograr el mejor arreglo con el trabajador, para así no comenzar un juicio laboral.

Entre nuestros servicios además ofrecemos la representación del empleador, una vez que ya se ha presentado una demanda en su contra frente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya sean Federales o Locales. En la audiencia trifásica de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas se ofrecen diferentes acciones de las que destacan:

  1. Conciliar con el trabajador con el fin de lograr un arreglo satisfactorio.
  2. Responder la demanda en cada una de sus partes, presentando excepciones que conduzcan a impugnar la acción del trabajador.
  3. Entregar pruebas como son la documental, la testimonial, la confesional, la pericial, entre otras.
  4. Plantear incidentes como el de competencia o el de acumulación.
  5. Desahogar las pruebas ofrecidas, compareciendo a las distintas audiencias en las cuales se realice.
  6. Elaboración de alegatos.
  7. Presentación de Juicios de Amparo directos o indirectos, en contra de las Resoluciones Interlocutorias y Laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  8. Asesoría en Defensa del Trabajador.

Permita que nuestros especialistas lo asesoren con el fin de hallar la forma de manejar sus problemas. No arriesgue sus derechos por no tener la asesoría adecuada.




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