Abogados en San Diego la Mesa Tochimiltzingo
A partir de su fundación en 1976, nuestro bufete otorga consultoría legal de excelencia a nuestros clientes, comprometiéndose con ofrecer servicios legales personalizados, con una trayectoria de excelencia, fundada en los más altos valores éticos y de servicio, asegurando la confianza entregada por los clientes.
Nuestra firma posee profesionales con una vasta experiencia y una buena reputación en sus más importantes materias jurídicas, que abarcan la asistencia, patrocinio y representación, tanto de Empresas, como también de personas físicas y entidades de gobierno, en las especialidades del Derecho Civil, de Seguros y Fianzas, Fiscal, Corporativo, Resolución Alternativa de Conflictos y de Amparo.
La relevancia de disponer de un buen abogado
Nuestro equipo te ofrece los siguientes consejos al momento de conseguir a un abogado:
- Verifique que sea un abogado Publico Titulado, pida que le de su cedula profesional.
- Pida referencias o cartas de recomendación de éste.
- De preferencia que busque a alguien de su confianza quien se lo recomienda y con práctica trabajando con otros extranjeros.
- Los términos contables y reglas de contabilidad y pagos de impuestos son complejos, por lo que ayudará mucho que el abogado que consiga sea una persona que hable su mismo idioma, esto le dará mucho mas fácil comprensión de los números del negocio que le presentan y las alternativas y medios de pago aplicables.
- Deje registro de las preguntas que le haga y sus bases de en qué situación o por qué procede o no es aplicable el consejo que en materia contable le está dando.
- La actualización y capacitación profesional es una constante para realizar un trabajo profesional apropiado, las disposiciones contables cambian día a día, por lo que es relevante saber si su abogado mantiene esta actualización constante.
El divorcio express es:
- Fácil.
- Rápido.
- Económico.
- Garantizado.
- Sin peleas.
- Asesoría Jurídica personalizada.
- Abogados Expertos.
Para entender apropiadamente el divorcio, es necesario comprender además el matrimonio. El diccionario define el matrimonio como una institución social, considerada como legítima por la sociedad, que significa la unión de dos personas para fijar una sociedad de vida. El divorcio define terminar este vínculo. El INEGI publicó que en 2008 se divorciaron 14 de cada 100 matrimonios y esta cifra va en aumento con el tiempo. El divorcio en México necesita ser revisado por las leyes de cada estado. Por eso existe un proceso más expedito: Divorcio Express.
Pensión Alimenticia
Debido a los nexos familiares que se van creando entre las personas, van surgiendo distintos derechos y deberes. Entre éstos se cuenta la obligación de otorgar alimentos, y que hace alusión a todos los elementos materiales que requiere una persona para vivir y que abarcan: comida, vestuario, casa, asistencia en caso de enfermedad, educación a los hijos y gastos funerarios.
¿Quiénes tienen derecho a recibirlos?
Los esposos, los concubinos, los hijos y progenitores y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado poseen el derecho de percibir alimentos, pero además la obligación de proporcionarlos. Es decir, los progenitores deben dar alimentos a sus hijos y una vez que estos crecen, tienen que darlos a los padres. Por esto se habla de una obligación mutua.
Y es bien fundamental tomar en cuenta que cuando uno no puede proporcionar alimentos, es posible solicitar a los demás responsables a otorgarlos. Por ejemplo, cada vez que un padre o una madre no pueden dar pensión alimenticia a sus hijos, el deber recae en los padres de éste y si un hijo no puede dar pensión alimenticia a sus progenitores, la obligación recae en los nietos. el monto de alimentos que se otorga se basa en la necesidad de aquel que los recibe y de la situación de aquel que los brinda. Por ello cada caso es establecido particularmente según estos elementos. Si el obligado de contribuir con pensión alimenticia no lo hace de forma voluntaria, sus deudores alimentarios pueden exigirle que cumpla mediante la mediación de un juez de lo civil o de lo familiar.
¿En qué momento termina este derecho?
El artículo 320 del Código Civil Federal indica las causas que dan fin al deber de proporcionar pensión alimenticia. Algunas de éstas finalizan el deber temporalmente y otras de forma definitiva. Estas razones son:
- Cada vez que quien cuenta con la obligación de otorgar alimentos carece de recursos para darlos. No obstante, en cuanto posee los medios, deberá seguir cumpliendo su deber.
- Cuando el deudor deja de necesitar los alimentos. En cuanto a los hijos no necesariamente ocurre esto con la mayoría de edad, sino hasta que tienen una profesión u oficio adecuados. En cuanto a los cónyuges y concubinos, se ponen en práctica distintas medidas según las legislaciones de cada uno de los estado.
- En caso de injuria, falta o daño graves causados por el que obtiene los alimentos contra quien se los otorga. El juez determinará si la falta se considera grave o no.
- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la actitud viciosa o de la falta de aplicación al trabajo de quien recibe los alimentos.
- Cuando el que obtiene alimentos, sin aprobación del que tiene que otorgar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
En cualquiera de estas causas es el juez aquel que tiene que señalar si se extingue la obligación de ministrar o otorgar los alimentos, así que no es una determinación unilateral tomada por quien tiene que dar los alimentos. La obligación de otorgar alimentos es imprescriptible, o sea, que es posible hacerla exigible en todo momento. Sin embargo, sí prescriben las pensiones alimenticias que no se exigieron cuando correspondia. Como ejemplo, un hijo tiene la posibilidad de solicitar a su progenitor la pensión de alimentos a los 15 años y el padre tiene el deber de dárselos. Sin embargo no tiene la posibilidad de demandarlo de forma retroactiva.
Finalmente, la pensión de alimentos se podrá garantizar por medio de hipoteca, prenda, fianza o depósito de una cantidad suficiente con el propósito de que exista continuidad en la entrega de los alimentos. Si te encuentras en un caso que impliquen pensiones de alimentos y no sabes cómo exigirlas o tienen alguna duda al respecto, contáctanos para que te ayudemos a resolver tu imprevisto.
Creación de Productos y Propiedad intelectual
Desarrollo de nuevos productos que normalmente es un trabajo conjunto entre los profesionales de negocios técnicos y de mercado. La creación de un producto podría implicar creaciones completamente nuevas o solamente de mejores versiones de productos ya creados. Cuando el producto es de verdad original, resulta patentable, o puede involucrar a los secretos de negocios que tienen que ser resguardados. Una nueva marca-nombre puede ser desarrollada, o puede venderse bajo una marca ya creado. En estas situaciones es donde contamos con vasta experiencia.
Todas las empresas dependen de los derechos de propiedad intelectual ante retos cada vez mayores. Cuestiones como establecimiento de normas y patentes se han convertido en pieza integrante de la formación de concesión de licencias, las controversias y litigios de propiedad intelectual. Probablemente ninguna otra área de Derecho de la competencia incluye gubernamentales de alto perfil para muchos juicios y disputas. La ley se encuentra en continua desarrollo. Nuestros profesionales cuentan con vasta trayectoria trabajando con clientes en materia de defensa de la competencia a los riesgos causados por el mal uso de los derechos de propiedad intelectual, cómo las normativas se acuerdan y de qué manera se forman grupos de patentes para licenciar las patentes fundamentales para practicar las normas aplicables.
No lo dude, estamos para ayudarlo a manejar sus problemas de la manera más rápida y eficaz que sea posible.
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