Abogados en San Francisco Tlapancingo
Participamos dentro de los equipos de trabajo de cada cliente. Velamos por los derechos exclusivamente de empresas y patrones, tanto nacionales como multinacionales y del gobierno. Participamos de manera activa en la STPS, organismos empresariales, ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales y Locales, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; como también prestigiados foros nacionales e internacionales. Promovemos la Reforma Laboral. Disponemos de tecnología de punta y un sistema de información que da soporte a la administración de los litigios y facilita proporcionar información a nuestra clientela.
Asesoramos y representamos a compañias e individuos en todas las industrias existentes, tanto en El país como también en todo el mundo. Tenemos claro como registrar, conservar y proteger las marcas de los clientes y ayudarles a desarrollar y establecer metodologías creativas de resguardo de la propiedad intelectual para la creación de la marca y el valor del producto en todo el mundo. Les ofrecemos los siguientes servicios:
- A nivel global y busca registrar la disponibilidad.
- Marcas de validez y opiniones infracción.
- Elaboración, presentación y tramitación de solicitudes de marcas en México ya nivel internacional.
- Realización de la oposición de marcas y los procedimientos de supresión.
- Marcas de litigios, incluyendo violación, la falsificación, la ciberocupación, y los productos del mercado gris.
- Derecho de Autor el registro, protección y litigios.
- la protección de los secretos comerciales y litigios.
- Marcas y los acuerdos de derechos de autor.
- Música acuerdos de licencia.
- registros de nombres de dominio y los conflictos.
- Due diligence para las transacciones de propiedad intelectual.
- Marcas y el asesoramiento de la marca, incluyendo la gestión de carteras.
El divorcio express con nosotros es:
- Sencillo.
- Rápido.
- Económico.
- Garantizado.
- Sin peleas.
- Asistencia Jurídica personalizada.
- Abogados Especialistas.
Para comprender de la mejor manera el divorcio, hay que definir además el matrimonio. El diccionario define al matrimonio como una institución social, considerada como legítima por la comunidad, que se trata de la unión de 2 personas para fijar una sociedad de vida. El divorcio significa terminar este vínculo. El INEGI publicó que en 2008 se divorciaron 14 de cada 100 matrimonios y esta cifra va en aumento con el tiempo.
Pensión De alimentos
Debido a los nexos familiares que se van creando entre las personas, van apareciendo distintos derechos y obligaciones. Entre éstas últimas se incluye la obligación de otorgar alimentos, y que se refiere a todos los artículos materiales que requiere una persona para vivir y que incluyen lo siguiente: comida, vestuario, casa, protección en caso de enfermedad, educación a los hijos y gastos funerarios.
¿Quiénes tienen derecho a recibirlos?
Los esposos, los concubinos, los hijos y padres (ascendientes) y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado poseen el derecho a percibir alimentos, pero además el deber de proporcionarlos. O sea, los padres tienen que dar alimentos a sus hijos y una vez que estos crecen, deben darlos a los progenitores. Por esto se habla de una obligación recíproca.
Y es fundamental tomar en cuenta que cuando uno no puede dar alimentos, es posible exigir a los demás responsables a otorgarlos. Por ejemplo, si un padre o una madre no tienen la posibilidad de entregar pensión de alimentos a sus hijos, el deber recae sobre los padres de él o de ella y si un hijo no puede dar alimentos a sus padres, el deber recae en los nietos. Ahora bien, la cifra de alimentos que se otorga depende de la necesidad de aquel que los obtiene y de la capacidad de quien los entrega. Por esto cada caso es determinado específicamente según estos factores. Si el obligado de otorgar alimentos no lo hace voluntariamente, sus deudores alimentarios tienen la posibilidad de reclamarle que cumpla mediante la intervención de un juez.
¿Cuándo acaba este derecho?
El artículo 320 del Código Civil Federal establece las razones que dan fin a la obligación de otorgar alimentos. Unas de éstas cesan la obligación temporalmente y otras de manera definitiva. Estas causas son:
- Cuando el que cuenta con la obligación de otorgar alimentos no tiene recursos para entregarlos. En todo caso, en el momento en que cuenta con los medios, deberá seguir cumpliendo su obligación.
- Si el deudor deja de requerir los alimentos. En el caso de los hijos no siempre sucede esto con la mayoría de edad, sino hasta que poseen una ocupación u oficio adecuados. En cuanto a los cónyuges y concubinos, se aplican distintas medidas según las legislaciones de cada uno de los estado.
- En caso de injuria, falta o daño grave inflingidos por el que obtiene los alimentos en contra de quien se los otorga. El juez determinará si la falta se considera grave o no.
- Cada vez que la necesidad de alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo de quien obtiene los alimentos.
- Cuando el que obtiene alimentos, sin acuerdo de quien tiene que otorgar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
En cualquiera de estas causas es el juez quien tiene que señalar si se termina la obligación de proporcionar los alimentos, por esto no es una determinación unilateral tomada por el que debe otorgar los alimentos. El deber de otorgar alimentos es imprescriptible, es decir, que se puede hacer exigible en cualquier momento. Sin embargo, sí prescriben las pensiones de alimentos que no se exigieron cuando correspondia. Como ejemplo, un hijo tiene la posibilidad de pedir a su progenitor la pensión de alimentos a los 16 años y el padre posee la obligación de dárselos. Sin embargo no podrá demandarlo para que le cubra lo que no le dió los años anteriores.
Por último, la pensión alimenticia se puede garantizar por medio de hipoteca, prenda o depósito de una cantidad adecuado con la finalidad de que exista continuidad en la entrega de los alimentos. Si te encuentras en algún caso que impliquen pensiones de alimentos y no sabes cómo exigirlas o tienen alguna duda al respecto, contáctanos para que te ayudemos a resolver tu imprevisto.
Asistimos y apoyamos a las empresas para crear finiquitos de trabajadores, calculamos la cifra que le corresponde al trabajador ya por renuncia voluntaria o por liquidación, los cuales contienen tanto los derechos adquiridos del tiempo que se mantuvo la relación empleado-empleador, como también las indemnizaciones. De la misma manera, con el propósito de darle más seguridad a la compañía, propiciamos que el finiquito se lleve a cabo en la Junta de Conciliación y Arbitraje. También representamos a las empresas ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, lugar en que se les guía para lograr el mejor arreglo con el trabajador, evitando entrar a un juicio laboral.
Entre nuestros servicios además ofrecemos la representación del patrón, sea persona moral o persona física, una vez que ya se ha presentado una demanda en su contra ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya sean Federales o Locales. En la audiencia trifásica de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas se brindan varias acciones de las cuales destacan:
- Conciliar con el trabajador con el propósito de lograr un acuerdo satisfactorio.
- Responder la demanda punto por punto, ofreciendo excepciones que conduzcan a impugnar la acción del trabajador.
- Otorgar pruebas como son la documental, la testimonial, la confesional, la pericial, entre otras.
- Plantear incidentes como el de competencia o el de acumulación.
- Desahogar las pruebas ofrecidas, compareciendo a las diversas audiencias en las cuales se realice.
- Realización de alegatos.
- Interposición de Juicios de Amparo directos o indirectos, contra las Resoluciones Interlocutorias y Laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
- Asesoría en Defensa del Trabajador.
Si desea efectuar sus preguntas, es posible utilizar nuestro formulario para mandar dudas y explicar su caso.
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