Abogados en San Juan Quiahije

Contamos con un equipo comprometido y experto, ofrecemos un trato personalizado a nuestra clientela de forma que esto los dirija a nuevos sectores de posibilidad y de negocios, creando un vínculo más allá del vínculo comercial. Puede sentir seguridad y confianza ya que nos especializamos en materias legales como: derecho corporativo e inmobiliario, derecho laboral, derecho civil, familiar, penal y amparo, así como en registro de propiedad intelectual, migratorio, administrativo y ambiental. Nuestras alianzas nos permiten además asesorar a nuestra clientela en las áreas que necesiten un grado mayor de especialización.

Abogados en San Juan Quiahije Abogados Gratis

Nuestros despachos se comprometen a destinar parte de sus fondos humanos y materiales a la formación e ingreso de quienes quieran iniciarse en el desempeño de la ocupación, así se fomentarán todo tipo de convenios o acuerdos con diferentes instituciones con el fin de servir de plataforma de incorporación a los estudiantes en los últimos años de carrera. No se adulterará de ninguna forma el material instructivo, docente y de adquisición de experiencia que se pondrá a disposición de las personas en prácticas con encargos que puedan exceder sus capacidades.

La persona dispondrá en todo momento de información acerca del avance del encargo, por medio del socio responsable, siendo la proximidad y el trato directo con éste una muestra de nuestra agrupación.Esta información contendrá los riesgos que conlleve el trámite del proceso, así como el monto de los costos profesionales, en la forma más aproximada posible.

La mantención del secreto profesional comprenderá todo hecho, circunstancia o información puestos a disposición del letrado por el cliente, como también a todo asunto relacionado al ejercicio de la profesión. Sólo se concederá la transgresión del deber de secreto profesional en situaciones de legítima defensa o permiso expreso del cliente. Nuestros despachos fijarán una estructura transparente de cooperación y reparto de honorarios.

El divorcio express es:

  1. Fácil.
  2. Rápido.
  3. Económico.
  4. Garantizado.
  5. Sin peleas entre las partes.
  6. Asistencia Legal personalizada.
  7. Abogados Especialistas.

Para comprender apropiadamente el divorcio, se debe comprender también el matrimonio. El diccionario define el matrimonio como una institución social, reconocida como legítima por la comunidad, que significa la unión de 2 personas para fijar una comunidad de vida. El divorcio define romper esta unión. El INEGI publicó que en 2008 se divorciaron 14 de cada 100 matrimonios y esta cifra va en aumento con el tiempo. El divorcio en México necesita ser revisado por las leyes de cada estado. Por eso hay un proceso más expedito: Divorcio Express.

Pensión De alimentos

Debido a los vínculos de tipo familiar que se van formando entre las personas, van apareciendo diversos derechos y deberes. Entre éstos se cuenta el deber de proporcionar alimentos, y que hace alusión a todos los artículos materiales que requiere una persona para vivir y que consideran: comida, vestuario, casa, protección en caso de enfermedad, educación a los hijos y gastos funerarios.

¿Quiénes tienen derecho a recibirlos?

Los esposos, los concubinos, hijos y progenitores y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado cuentan con el derecho de percibir alimentos, pero además la obligación de proporcionarlos. Es decir, los progenitores deben otorgar alimentos a sus hijos y una vez que estos crecen, tienen que darlos a los progenitores. Por ello se dice que se trata de una obligación recíproca.

Y es fundamental tomar en cuenta que cuando uno no puede proporcionar alimentos, se puede pedir a los demás responsables a otorgarlos. Por ejemplo, cuando un padre o una madre no tienen la posibilidad de entregar pensión alimenticia a sus hijos, el deber cae en los padres de éste y cuando un hijo no tiene la posibilidad de dar alimentos a sus progenitores, la obligación recae sobre los nietos. Ahora bien, el monto de alimentos que se proporciona depende de la necesidad de aquel que los recibe y de la capacidad de aquel que los otorga. Por esto cada caso es establecido específicamente tomando como base estos factores. Si el obligado de otorgar pensión alimenticia no lo hace de forma voluntaria, sus deudores alimentarios tienen la posibilidad de reclamarle que cumpla mediante la intromisión de un juez de lo civil o de lo familiar.

¿En qué momento acaba este derecho?

El artículo 320 del Código Civil Federal decreta las causas que dan término a la obligación de otorgar pensión alimenticia. Unas de ellas finalizan el deber por un período de tiempo y otras de forma definitiva. Estas causas son:

  1. Cada vez que quien cuenta con el deber de brindar alimentos no tiene recursos para darlos. En todo caso, en el momento en que tiene los medios, tendrá que continuar cumpliendo su deber.
  2. Cuando el deudor deja de necesitar los alimentos. En cuanto a los hijos no siempre sucede esto con la mayoría de edad, sino hasta que cuentan con una profesión u oficio adecuados. En el caso de los cónyuges y concubinos, se aplican diversas reglas según las legislaciones de cada uno de los estado.
  3. En caso de injuria, falta o daño graves causados por quien recibe los alimentos en contra de quien se los otorga. El juez resolverá si la falta se estima grave o no.
  4. Cada vez que la necesidad de los alimentos dependa de la actitud viciosa o de la poca aplicación al trabajo de quien obtiene los alimentos.
  5. Cuando el que recibe alimentos, sin aprobación del que tiene que dar los alimentos, deja la casa de éste por razones inexcusables.

En cualquiera de este tipo de causas es el juez el que debe señalar si se extingue la obligación de ministrar o otorgar los alimentos, por esto no se trata de una decisión unilateral tomada por quien debe dar los alimentos. La obligación de brindar alimentos es imprescriptible, o sea, que es posible hacerla exigible en todo momento. No obstante, sí prescriben las pensiones alimenticias que no se solicitaron en su momento. Por ejemplo, un hijo tiene la posibilidad de solicitar a su progenitor la pensión alimenticia a los 14 años y el padre posee el deber de entregárselos. Pero no tiene la posibilidad de demandarlo para que le cubra lo que no le dió los años anteriores.

Por último, la pensión alimenticia se puede asegurar mediante hipoteca, prenda o depósito de una cantidad adecuado con el propósito de que exista continuidad en la entrega de los alimentos. Si te encuentras en algún caso que impliquen pensiones de alimentos y no sabes cómo hacerlas exigibles o tienen dudas al respecto, contáctanos para que te ayudemos a solucionar tu problema.

Derecho Corporativo

si se habla de derecho corporativo se deberá pensar en empresas, sociedades, en personas, sin importar del tamaño que estas sean, lo relevante aquí es que la cualidad de esta área de nuestros servicios es que se orienta en la persona que quiere crear un negocio licito independientemente de cual sea este. Respecto a sociedades, ¿Sabe cuál es la más conveniente? Contáctenos, acá se lo informamos.

¿Sabe por qué es importante el formar una sociedad? Ya que si escoge la sociedad apropiada y se rige según las leyes, su patrimonio personal no tendrá la posibilidad de ser asociado al de su sociedad, o sea que lo protege contra terceros. Así que lo primero que debe hacer al pensar en poner un negocio es analizar si es rentable como para producir y formar una Sociedad, ya sea esta Anónima, de Responsabilidad Limitada o Sociedad Civil. Por esto contáctenos para una apropiada consultoría.

Si ya cuenta con una Sociedad creada o está por crear una sociedad mexicana ¿sabe que es lo que tiene que hacer? ¿Sabía que si tiene capital extranjero en esta sociedad, está obligado por ley a darle de alta ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras? ¿Sabe cuales son las repercusiones de no darle de alta frente a este registro? Contáctanos para que lo podamos asistir de manera adecuada, sea en donde esté de la republica mexicana o el extranjero, esto no varía, la ley se aplica de igual forma.

Del mismo modo le asistimos en la creación de actas de asamblea de la sociedad, donde puede ver por ejemplo:

  • Aprobación de ejercicios sociales anuales.
  • Aumento o disminución de capital.
  • Rendición de Cuentas.
  • Nombramiento, ratificación o cambio de Administrador Único o Consejo de Administración.
  • Creación de títulos de acciones.
  • Convenios entre accionistas, los cuales regularizan la participación y el convenio entre socios.
  • Verificamos el cumplimiento de cada cliente con las regulaciones y normativas establecidas en la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento en cuanto a inscripciones y otros procesos que deben realizarse ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y Secretaria de Economía.
  • Convenios de Confidencialidad.

Estamos para atenderlo. Envienos su caso y con gusto lo atenderemos.




Califica este Artículo:





Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *