Abogados en Santiago Nuyoó

A partir de su fundación en 1984, nuestro bufete brinda asesoría legal de excelencia a sus clientes, comprometiéndose con la prestación de servicios legales personalizados, con una tradición de calidad, basada en los más altos valores éticos y de servicio, asegurando la confianza depositada por sus clientes.

Nuestro equipo de abogados dispone de Abogados con una amplia experiencia y una sólida reputación en sus principales áreas jurídicas, que incorporan la asistencia, patrocinio y representación, de Empresas, como de personas físicas y organizaciones gubernamentales, en las especialidades del Derecho Civil, de Seguros y Fianzas, Corporativo, Resolución Alternativa de Controversias y de Amparo.

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Nuestro grupo de abogados, sin perjuicio de lo recién mencionado, ofrecerá un modelo de mediación creado a tal efecto.Nuestros abogados actuarán con ética en el ejercicio profesional, abdicando explícitamente a todo tipo de práctica que corrompa sus actividades por medio de la falsedad, la constitución de pruebas falsas y todo tipo de manipulación.

Nuestros bufetes se comprometen a destinar parte de sus recursos humanos y materiales a la capacitación e ingreso de quienes deseen iniciarse en el ejercicio de la profesión, así se fomentarán todo tipo de acuerdos con diferentes organizaciones para servir de plataforma de incorporación a los alumnos al finalizar la carrera. No se adulterará en ningún caso el material instructivo, docente y de adquisición de experiencia que se pondrá a disposición de las personas en prácticas con asignaciones que pudiesen exceder sus capacidades.

El divorcio express con nosotros es:

  • Fácil.
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  • Asistencia Jurídica personalizada.
  • Abogados Expertos.

Para comprender de la mejor forma el divorcio, hay que definir además el matrimonio. El diccionario define el matrimonio como una institución social, considerada como legítima por la comunidad, que consiste en la unión de 2 personas para fijar una sociedad de vida. El divorcio significa romper este vínculo. El INEGI publicó que en el año 2008 se divorciaron 14 de cada 100 matrimonios y esta cifra se incrementa con el tiempo. El divorcio en la República Mexicana requiere ser revisado por las leyes de cada estado. Por eso está la opción de un procedimiento más breve: Divorcio Express.

¿Quiénes tienen derecho de percibirlos?

Los esposos, los concubinos, los hijos (descendientes) y progenitores (ascendientes) y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado cuentan con el derecho de recibir una pensión por alimentos, pero además el deber de proporcionarlos. O sea, los padres deben dar alimentos a sus hijos y una vez que estos crecen, deben darlos a los padres. Por ello se habla de una obligación mutua.

Y es importante tomar en cuenta que si uno no puede proporcionar alimentos, es posible pedir a los demás responsables a otorgarlos. Por ejemplo, cuando un padre o una madre no tienen la posibilidad de dar pensión de alimentos a sus hijos, la obligación cae sobre los padres de él o de ella y cuando un hijo no puede dar pensión alimenticia a sus padres, el deber recae sobre los nietos. Ahora bien, la cifra en pensión alimenticia que se otorga se basa en la necesidad de aquel que los obtiene y de la situación de aquel que los brinda. Por ello cada uno de los casos es establecido específicamente según estos elementos. Si el obligado de otorgar pensión alimenticia no lo hace voluntariamente, sus deudores alimentarios tienen la posibilidad de reclamarle que cumpla mediante la intromisión de un juez.

¿Cuándo acaba este derecho?

El artículo 320 del Código Civil Federal decreta las causas que dan fin a la obligación de proporcionar pensión alimenticia. Unas de éstas finalizan la obligación por un período de tiempo y otras de forma definitiva. Estas causas son:

  1. Si quien posee la obligación de dar alimentos carece de medios para darlos. No obstante, en el momento en que cuenta con los recursos, tendrá que continuar cumpliendo su obligación.
  2. Cuando el deudor deja de necesitar los alimentos. En cuanto a los hijos no siempre ocurre esto con la mayoría de edad, sino hasta que cuentan con una profesión u oficio adecuados. En cuanto a los cónyuges y concubinos, se aplican distintas medidas de acuerdo a las legislaciones de cada estado.
  3. En caso de injuria, falta o daño grave inflingidos por el que obtiene los alimentos contra quien se los brinda. El juez decretará si la falta se estima grave o no.
  4. Cuando la necesidad de alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo de quien recibe los alimentos.
  5. Cuando el que obtiene alimentos, sin acuerdo del que debe dar los alimentos, deja la casa de éste por razones injustificables.

En cualquiera de estas razones es el juez el que debe diagnosticar si se termina la obligación de ministrar o otorgar los alimentos, así que no se trata de una determinación unilateral tomada por quien debe dar los alimentos. La obligación de dar alimentos es imprescriptible, o sea, que se puede hacer exigible en todo momento. Sin embargo, sí prescriben las pensiones de alimentos que no se solicitaron cuando correspondia. Por ejemplo, un hijo puede solicitar a su padre la pensión de alimentos a los 15 años y el padre tiene la obligación de dárselos. Sin embargo no podrá demandarlo para que le cubra lo que dejó de darle los años anteriores.

Por último, la pensión de alimentos se puede garantizar por medio de hipoteca, prenda, fianza o depósito de un monto suficiente con el propósito de que haya continuidad en la entrega de los alimentos. Si te encuentras en algún caso en donde se involucren pensiones alimenticias y no sabes cómo hacerlas exigibles o tienen dudas al respecto, comunícate con nosotros para que te ayudemos a resolver tu imprevisto.

Creación de Productos y Propiedad intelectual

Desarrollo de nuevos productos que normalmente es un trabajo entre los profesionales de negocios técnicos y de mercado. La elaboración de un producto podría implicar invenciones completamente nuevas o solamente de últimas actualizaciones de productos existentes. Si el producto es de verdad innovador, puede ser patentable, o puede involucrar a los secretos comerciales que deben ser protegidos. Una nueva marca-nombre puede ser desarrollada, o puede ser vendido bajo una marca ya creado. En estas situaciones es donde contamos con vasta experiencia.

Las entidades financieras que obedecen a los derechos de propiedad intelectual frente a retos cada vez mayores. Cuestiones como establecimiento de normativas y patentes se han convertido en elemento integrante de la formación de otorgamiento de licencias, las problemáticas y juicios de propiedad intelectual. Posiblemente ninguna otra rama de Derecho de la competencia implica gubernamentales de alto perfil para muchos juicios y disputas. La ley se encuentra en constante desarrollo. Nuestros profesionales cuentan con vasta trayectoria representando a clientes en materia de defensa de la competencia a los riesgos causados por el mal uso de los derechos de propiedad intelectual, de qué manera las normas se determinan y cómo se componen grupos de patentes para licenciar las patentes necesarias para practicar las normativas aplicables.
No lo piense más, estamos para ayudarlo a manejar sus inconvenientes de la manera más rápida y eficaz posible.




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