Abogados en Soledad de Graciano Sánchez

Resolvemos todo tipo de litigio desde el escrito inicial de demanda hasta la ejecución de sentencia, manejando los juicios en tribunales estatales y federales, nuestros abogados también litigan temas administrativos en materia estatal y federal. Por todo ello nuestro grupo maneja excelentes maniobras que indudablemente nos conducen al propósito deseado. Nuestros profesionales son frecuentemente convocados a trabajar con clientes en controversias de carácter local, nacional e internacional de gran dificultad. En cada caso, nuestro objetivo continúa siendo el mismo: Con el fin de conseguir el mejor resultado posible para los clientes usando una representación agresiva, con experiencia y ética.

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Nuestra firma ha conseguido éxito, desde hace varias décadas, en el área de litigio civil y mercantil, disponiendo de Abogados expertos en la elaboración de estrategias legales y en la orientación de procesos judiciales ante las diferentes autoridades, tanto del país como de otros paises. Estamos plenamente capacitados para evitar y en su caso solucionar aquellos inconvenientes derivados del cumplimiento de obligaciones, creación y revisión de contratos de todo tipo, así como patrocinio y representación para el asunto de controversia, abarcando, por supuesto, recuperación de toda clase de créditos.

En esta área, nuestros servicios abarcan todos los actos de comercio, inscripción, aprobación, cumplimiento y pago de toda clase de títulos de crédito, ya sea en la vía judicial como extrajudicial; monitoreo y auditoria de los Departamentos de Crédito y Cobranza de nuestros clientes, así como capacitación, respecto del manejo de documentos mercantiles, pagarés, garantías, para tratar de mejorar la recuperación de créditos concedidos, reclamación de seguros y fianzas, creación y cumplimiento de contratos mercantiles en general, arrendamiento financiero, arriendo puro, factoraje, fideicomiso; de la misma manera, nuestros Abogados pueden asistir a sus clientes en sus distintas inversiones y proyectos considerando distintos enfoques tanto operacionales, como fiscales y de mercado.

Hemos destacado considerablemente en la representación de organizaciones y sociedades financieras en conflictos derivados de los contratos de crédito, cobranza y reestructuración de los mismos, participando en los procesos de recuperación y solución de conflictos; de la misma manera, nuestros Profesionales manejan con eficiencia y conocimiento, toda clase de procesos mercantiles, principalmente los resultantes de incumplimientos contractuales, resultando importante mencionar la gran experiencia en el manejo de demandas y reclamaciones por daños y perjuicios, como también por daño moral.

El divorcio express con nosotros es:

  1. Fácil.
  2. Rápido.
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  4. Garantizado.
  5. Sin peleas entre las partes.
  6. Asistencia Legal personalizada.
  7. Abogados Expertos.

Para entender de la mejor manera el divorcio, se debe definir además el matrimonio. El diccionario define el matrimonio como una institución social, reconocida como legítima por la sociedad, que significa la unión de dos personas para fijar una sociedad de vida. El divorcio define romper este vínculo. El INEGI publicó que en 2008 se divorciaron 14 de cada 100 matrimonios y esta cifra se incrementa con el tiempo.

¿Quiénes tienen derecho de percibirlos?

Los esposos, los concubinos, hijos (descendientes) y progenitores y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado tienen el derecho a recibir una pensión por alimentos, pero también la obligación de proporcionarlos. Es decir, los progenitores deben proporcionar alimentos a sus hijos y cuando estos crecen, deben darlos a los progenitores. Por esto se dice que se trata de una obligación recíproca.

Y es importante considerar que cuando uno no puede proporcionar alimentos, es posible exigir a los demás responsables a brindarlos. Por ejemplo, si un padre o una madre no pueden dar pensión alimenticia a sus hijos, el deber cae en los padres de éste y si un hijo no puede dar alimentos a sus padres, la obligación recae en los nietos. la cifra en pensión alimenticia que se proporciona depende de la necesidad de quien los recibe y de la capacidad de aquel que los brinda. Por ello cada caso es determinado específicamente tomando como base estos elementos. Si el obligado de contribuir con pensión alimenticia no lo hace voluntariamente, sus deudores alimentarios tienen la posibilidad de exigirle que cumpla mediante la intervención de un juez de lo civil o de lo familiar.

¿Cuándo acaba este derecho?

El artículo 320 del Código Civil Federal establece las razones que dan fin a la obligación de proporcionar alimentos. Algunas de éstas cesan la obligación por un período de tiempo y otras de manera definitiva. Estas razones son:

  1. Cuando el que tiene la obligación de brindar alimentos no dispone de recursos para darlos. No obstante, en cuanto cuenta con los recursos, tendrá que continuar cumpliendo su obligación.
  2. Cuando el deudor deja de necesitar los alimentos. En cuanto a los hijos no siempre ocurre esto al alcanzarse la mayoría de edad, sino hasta que tienen una profesión u oficio adecuados. En cuanto a los cónyuges y concubinos, se ponen en práctica distintas reglas de acuerdo a las legislaciones de cada estado.
  3. En caso de injuria, falta o daño grave causados por el que recibe los alimentos en contra de quien se los entrega. El juez resolverá si la falta se considera grave o no.
  4. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo de quien recibe los alimentos.
  5. Cuando el que obtiene alimentos, sin aprobación del que debe dar los alimentos, deja la casa de éste por causas inexcusables.

En cualquiera de estas causas es el juez el que tiene que diagnosticar si se extingue la obligación de ministrar o proporcionar los alimentos, por esto no es una decisión unilateral tomada por el que debe brindar los alimentos. El deber de brindar alimentos es imprescriptible, es decir, que se puede hacer exigible en todo momento. No obstante, sí prescriben las pensiones alimenticias que no se solicitaron en su momento. Por ejemplo, un hijo puede solicitar a su padre la pensión alimenticia a los 15 años y el padre tiene la obligación de entregárselos. Sin embargo no podrá demandarlo para que le cubra lo que dejó de entregarle los años anteriores.

Finalmente, la pensión de alimentos se puede garantizar mediante hipoteca, prenda, fianza o depósito de un monto suficiente con el propósito de que exista continuidad en la entrega de los alimentos. Si te encuentras en algún caso en que se involucren pensiones alimenticias y no sabes cómo exigirlas o tienen alguna duda al respecto, comunícate con nosotros para que te ayudemos a resolver tu problema.

Asesoramos y ayudamos a las empresas para crear finiquitos de sus trabajadores, calculamos la suma que corresponde al trabajador ya por renuncia voluntaria o por despido, los que abarcan tanto los derechos obtenidos del tiempo que se mantuvo la relación obrero-patronal, así como las indemnizaciones. De la misma manera, con el fin de entregarle más seguridad a la empresa, propiciamos que el finiquito se lleve a cabo en la Junta de Conciliación y Arbitraje. También asesoramos a las empresas ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde se les asesora para llegar al mejor arreglo con el trabajador, evitando comenzar un juicio laboral.

Entre nuestros servicios también ofrecemos la representación del empleador, una vez que ya se ha presentado una demanda en su contra frente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya sean Federales o Locales. En la audiencia trifásica de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas se ofrecen varias medidas de las que destacan:

  • Mediar con el trabajador con el propósito de lograr un arreglo satisfactorio.
  • Responder la demanda en cada una de sus partes, presentando excepciones que conduzcan a combatir la acción del trabajador.
  • Entregar pruebas como son la documental, la testimonial, la confesional, la pericial, entre otras.
  • Exponer incidentes como el de competencia o el de acumulación.
  • Desahogar las pruebas ofrecidas, compareciendo a las diversas audiencias en las cuales se realice.
  • Elaboración de alegatos.
  • Presentación de Juicios de Amparo directos o indirectos, en contra de las Resoluciones Interlocutorias y Laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  • Asesoría en Defensa del Trabajador.

Si quiere hacer sus consultas, puede usar nuestro formulario para mandar preguntas y explicar su caso.




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