Abogados en Tierra Nueva

Nuestra firma está compuesta por un equipo de profesionales del derecho egresados de diversas instituciones educacionales del país, que hemos coincidido en la actitud de ofrecer servicios profesionales bajo la premisa de ser solidarios con nuestros clientes, sentir y atender su negocio como propio y formarles la convicción de que somos leales aliados en la búsqueda de sus objetivos. Coincidimos también en que aquellos que piden nuestro consejo profesional no desean precisamente un litigio sino el logro de sus expectativas, por lo que nuestro ejercicio profesional se orienta a buscar las vías de pronta solución cuando existe la posibilidad. Entendemos que a veces el juicio es ineludible y en esos casos procedemos con determinación y firmeza a buscar en las condenas de los tribunales la solución acorde a las pretensiones de cada cliente. Practicamos una política de claridad total a partir del primer contacto y hasta el cierre de cada emprendimiento. Esto se traduce en la explicación detallada de la técnica a utilizar y los costos del servicio sin cláusulas ocultas ni cambios sorpresivos en los deberes que adoptamos con cada cliente.

Abogados en Tierra Nueva Abogados Gratis

Nuestros bufetes se comprometen a destinar parte de sus fondos humanos y materiales a la capacitación y acceso de aquellos que deseen comenzar en el desempeño de la actividad, así se fomentarán toda clase de convenios o acuerdos con diferentes organizaciones con el fin de servir de plataforma de integración a los estudiantes al finalizar la carrera. No se adulterará de ninguna forma el material formativo, docente y de obtensión de conocimientos que se ofrecerá a las personas en prácticas con encargos que pudiesen superar sus capacidades.

El divorcio express es:

  1. Sencillo.
  2. Expedito.
  3. Económico.
  4. Garantizado.
  5. Sin peleas entre las partes.
  6. Asesoría Jurídica personalizada.
  7. Abogados Expertos.

Para comprender correctamente el divorcio, hay que comprender además el matrimonio. El diccionario define al matrimonio como una institución social, considerada como legítima por la sociedad, que se trata de la unión de dos personas para crear una comunidad de vida. El divorcio significa terminar esta unión. El INEGI publicó que en el año 2008 se divorciaron 14 de cada 100 matrimonios y esta cifra va en aumento con el tiempo. El divorcio en México requiere ser revisado por las leyes de cada estado. Por eso está la opción de un proceso más rápido: Divorcio Express.

Pensión Alimenticia

Debido a los nexos de tipo familiar que se van creando entre las personas, van surgiendo diversos derechos y obligaciones. Entre éstas últimas se incluye la obligación de proporcionar alimentos, y que se refiere a todos los elementos materiales que necesita una persona para vivir y que incluyen lo siguiente: comida, vestido, casa, asistencia en caso de enfermedad, educación a los hijos y gastos funerarios.

¿Quiénes tienen derecho de percibirlos?

Los esposos, concubinos, hijos (descendientes) y progenitores y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado poseen el derecho a recibir una pensión por alimentos, pero además la obligación de proporcionarlos. Es decir, los progenitores tienen que dar alimentos a sus hijos y cuando estos crecen, tienen que darlos a los padres. Por ello se habla de una obligación mutua.

Y es importante considerar que si uno no puede proporcionar alimentos, se puede pedir a los demás responsables a brindarlos. Por ejemplo, cada vez que un padre o una madre no pueden dar pensión alimenticia a sus hijos, el deber cae en los padres de éste y si un hijo no puede dar alimentos a sus padres, el deber recae sobre los nietos. el monto de alimentos que se otorga se basa en la necesidad de aquel que los obtiene y de la situación de quien los entrega. Por esto cada caso es establecido específicamente según estos factores. Si el obligado de otorgar pensión alimenticia no lo hace de forma voluntaria, sus deudores alimentarios tienen la posibilidad de exigirle que cumpla por medio de la intromisión de un juez.

¿Cuándo termina este derecho?

El artículo 320 del Código Civil Federal decreta las causas que dan término al deber de proporcionar pensión alimenticia. Algunas de ellas cesan la obligación por un período de tiempo y otras de manera definitiva. Estas causas son:

  1. Si el que tiene la obligación de otorgar alimentos carece de medios para entregarlos. En todo caso, en el momento en que tiene los recursos, deberá seguir cumpliendo su deber.
  2. Cuando el deudor deja de necesitar los alimentos. En cuanto a los hijos no necesariamente sucede esto al alcanzarse la mayoría de edad, sino hasta que tienen una ocupación u oficio adecuados. En cuanto a los cónyuges y concubinos, se aplican diversas medidas según las legislaciones de cada uno de los estado.
  3. En caso de injuria, falta o daño grave inferidos por el que recibe los alimentos en contra de quien se los entrega. El juez determinará si la falta se estima grave o no.
  4. Cada vez que la necesidad de alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo de quien recibe los alimentos.
  5. Cuando el que recibe alimentos, sin acuerdo del que tiene que otorgar los alimentos, deja la casa de éste por causas injustificables.

En cualquiera de estas causas es el juez el que tiene que diagnosticar si se extingue el deber de ministrar o proporcionar los alimentos, por esto no se trata de una determinación unilateral tomada por el que tiene que brindar los alimentos. El deber de brindar alimentos es imprescriptible, es decir, que se puede hacer exigible en cualquier momento. No obstante, sí prescriben las pensiones alimenticias que no se solicitaron cuando correspondia. Por ejemplo, un hijo puede pedir a su progenitor la pensión de alimentos a los 15 años y el padre tiene el deber de dárselos. Sin embargo no podrá demandarlo para que le cubra lo que no le dió los años anteriores.

Por último, la pensión de alimentos se podrá asegurar por medio de hipoteca, prenda o depósito de una cantidad suficiente con la finalidad de que haya continuidad en la entrega de los alimentos. Si te hayas en algún caso en donde se involucren pensiones de alimentos y no sabes cómo hacerlas exigibles o tienen alguna duda al respecto, contáctanos para que te ayudemos a solucionar tu problema.

Asistimos y apoyamos a las empresas para elaborar finiquitos de trabajadores, hacemos el cálculo de la suma que le corresponde al trabajador ya por renuncia voluntaria o por despido, los cuales abarcan tanto los derechos alcanzados del tiempo que duró la relación empleado-empleador, como también las indemnizaciones. De la misma manera, con el propósito de entregarle mayor seguridad a la empresa, incentivamos a que el finiquito se realice en la Junta de Conciliación y Arbitraje. También representamos a las empresas en las citas ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde se les guía para lograr el mejor arreglo con el trabajador, para así no comenzar un juicio laboral.

Entre nuestros servicios además proporcionamos la representación del empleador, cuando ya se ha presentado una demanda en su contra ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya sean Federales o Locales. En la audiencia trifásica de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas se ofrecen diferentes acciones de las cuales destacan:

  1. Conciliar con el trabajador con el propósito de llegar a un arreglo satisfactorio.
  2. Contestar la demanda punto por punto, presentando excepciones que conduzcan a impugnar la acción del trabajador.
  3. Ofrecer todo tipo de pruebas.
  4. Plantear incidentes como el de competencia o el de acumulación.
  5. Desahogar las pruebas ofrecidas, compareciendo a las diferentes audiencias en las cuales se realice.
  6. Elaboración de alegatos.
  7. Interposición de Juicios de Amparo directos o indirectos, contra las Resoluciones Interlocutorias y Laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  8. Asesoría en Defensa del Trabajador.

No se preocupe, estamos para ayudarlo a resolver sus dificultades de la forma más rápida y efectiva que sea posible.




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