Abogados en Tzimol

El despacho aparece de la unión de abogados con una larga experiencia en la práctica de su profesión. El grado de complejidad actual de la vida de los negocios requiere, por una parte, mayor especialización de los abogados y una estrecha cooperación entre éstos, por otra. El área del derecho no es la excepción. Sin la mezcla de conocimientos y trayectoria de letrados especializados en los diferentes campos resulta muy difícil entregar al cliente el servicio completo y satisfactorio que necesitan los nuevos tiempos.

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Nuestros abogados manejan lo referente a Empresas, ello para atender las diversas necesidades de nuestros clientes de servicios financieros, nuestros profesionales cuentan con conocimientos y experiencia en fusiones y adquisiciones, financiamiento, ejecución y asuntos reglamentarios, valores, seguros, impuestos, bienes, bienes inmuebles, quiebra, derecho laboral, defensa de la competencia, y litigios. Al ayudar a los clientes en numerosas transacciones, tenemos un profundo conocimiento de las tácticas y los temas vinculados a las fusiones y adquisiciones, abarcando los asuntos reglamentarios y fiscales. Hemos tratado con clientes de la empresa de nuevas organizaciones y de fletamento, completando las conversiones, la creación de las sociedades financieras de cartera y a las sociedades de ahorro y bancarios, y el establecimiento de sucursales. Además, hemos contribuido a iniciar y ampliar los seguros, agente / distribuidor, la seguridad, y otras actividades no bancarias. Contamos con experiencia en asesorar a clientes acerca de qué estructura utilizar para aplicar una expansión, negociación y escritura de documentos, y la preparación de solicitudes de aprobación.

El divorcio express es:

  • Sencillo.
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  • Económico.
  • Garantizado.
  • Sin peleas entre las partes.
  • Asistencia Legal personalizada.
  • Abogados Especializados.

Para entender de la mejor manera el divorcio, se debe comprender además el matrimonio. El diccionario define al matrimonio como una institución social, considerada como legítima por la sociedad, que significa la unión de 2 personas para crear una sociedad de vida. El divorcio define romper esta unión. El INEGI publicó que en el año 2008 se divorciaron 14 de cada 100 matrimonios y esta cifra se incrementa con el tiempo. El divorcio en México requiere ser revisado por las leyes de cada estado. Por eso hay un proceso más rápido: Divorcio Express.

Pensión De alimentos

Debido a los nexos de tipo familiar que se van creando entre las personas, van surgiendo distintos derechos y obligaciones. Entre éstas últimas se incluye la obligación de otorgar alimentos, y que hace alusión a todos los elementos materiales que necesita una persona para vivir y que incluyen: comida, vestido, casa, protección en caso de enfermedad, educación a los hijos y gastos funerarios.

¿Quiénes tienen derecho a recibirlos?

Los esposos, concubinos, hijos (descendientes) y progenitores y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado cuentan con el derecho a recibir una pensión por alimentos, pero además el deber de proporcionarlos. Es decir, los progenitores tienen que dar alimentos a sus hijos y una vez que estos crecen, deben darlos a los progenitores. Por ello se dice que se trata de una obligación mutua.

Y es importante tomar en cuenta que cuando uno no puede dar alimentos, es posible solicitar a los demás responsables a brindarlos. Por ejemplo, cada vez que un padre o una madre no tienen la posibilidad de entregar pensión de alimentos a sus hijos, la obligación cae sobre los padres de éste y si un hijo no puede dar pensión alimenticia a sus padres, el deber recae sobre los nietos. Ahora bien, la cifra en pensión alimenticia que se otorga se basa en la necesidad de aquel que los recibe y de la situación de aquel que los entrega. Por esto cada uno de los casos es establecido específicamente según estos factores. Si el obligado de contribuir con alimentos no lo hace de forma voluntaria, sus deudores alimentarios pueden exigirle que cumpla por medio de la mediación de un juez.

¿En qué momento termina este derecho?

El artículo 320 del Código Civil Federal indica las causas que dan término a la obligación de proporcionar pensión alimenticia. Algunas de ellas cesan la obligación temporalmente y otras de manera definitiva. Estas razones son:

  • Si el que tiene el deber de dar alimentos no tiene medios para darlos. No obstante, en el momento en que tiene los medios, deberá seguir cumpliendo su deber.
  • Cuando el deudor deja de necesitar los alimentos. En el caso de los hijos no siempre ocurre esto con la mayoría de edad, sino hasta que cuentan con una profesión u oficio adecuados. En cuanto a los cónyuges y concubinos, se aplican distintas medidas según las legislaciones de cada uno de los estado.
  • En caso de injuria, falta o daño graves inflingidos por el que recibe los alimentos contra quien se los brinda. El juez determinará si la falta se estima grave o no.
  • Cada vez que la necesidad de los alimentos dependa de la actitud viciosa o de la poca aplicación al trabajo de quien obtiene los alimentos.
  • Cuando el que recibe alimentos, sin aprobación del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por razones inexcusables.

En cualquiera de este tipo de causas es el juez aquel que tiene que diagnosticar si se termina la obligación de proporcionar los alimentos, por esto no se trata de una decisión unilateral tomada por quien debe otorgar los alimentos. El deber de brindar alimentos es imprescriptible, o sea, que es posible hacerla exigible en todo momento. No obstante, sí prescriben las pensiones alimenticias que no se exigieron cuando correspondia. Por ejemplo, un hijo puede solicitar a su padre la pensión alimenticia a los 15 años y el padre posee la obligación de dárselos. Sin embargo no puede demandarlo para que cubra lo que dejó de entregarle los años anteriores.

Por último, la pensión de alimentos se podrá asegurar a través de hipoteca, prenda o depósito de un monto adecuado con el propósito de que haya continuidad en la ministración de los alimentos. Si te hayas en algún caso en que se involucren pensiones de alimentos y no sabes cómo exigirlas o tienen alguna duda al respecto, contáctanos para que te ayudemos a solucionar tu problema.

Asesoramos y ayudamos a las empresas para elaborar finiquitos de trabajadores, calculamos la suma que le corresponde al trabajador ya sea por renuncia voluntaria o por despido, los cuales contienen tanto los derechos obtenidos del tiempo que duró la relación obrero-patronal, así como las indemnizaciones. De la misma manera, con el propósito de darle más seguridad a la empresa, incentivamos a que el finiquito se realice en la Junta de Conciliación y Arbitraje. También representamos a las empresas en las citas ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde se les guía para lograr el mejor arreglo con el trabajador, para así no comenzar un juicio laboral.

Entre nuestros servicios además proporcionamos la representación del empleador, sea persona moral o persona física, cuando ya se ha presentado una demanda en su contra frente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya sean Federales o Locales. En la audiencia trifásica de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas se otorgan varias acciones de las que destacan:

  1. Mediar con el trabajador con el fin de llegar a un acuerdo satisfactorio.
  2. Responder la demanda punto por punto, ofreciendo excepciones que conduzcan a combatir la acción del trabajador.
  3. Ofrecer pruebas como son la documental, la testimonial, la confesional, la pericial, entre otras.
  4. Plantear incidentes como el de competencia o el de acumulación.
  5. Desahogar las pruebas ofrecidas, compareciendo a las diversas audiencias en las que se lleve a cabo.
  6. Realización de alegatos.
  7. Presentación de Juicios de Amparo directos o indirectos, contra las Resoluciones Interlocutorias y Laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  8. Asesoría en Defensa del Trabajador.

Si desea realizar sus preguntas, puede emplear nuestro formulario para enviar preguntas y explicar su caso.




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