Abogados en Yaonáhuac
Hace muchos años que ofrecemos servicios profesionales en el área del derecho público y privado, colaborando con las entidades financieras e individuos en la defensa de sus intereses y en la planificación de sus operaciones. Nuestro equipo tiene un profundo conocimiento de la administración de justicia y las administraciones públicas de todo tipo. Esta amplia experiencia nos pone en óptima posición en el medio del derecho y nos posibilita ofrecer servicios de gran calidad y alto valor agregado. Es ese objetivo el que nos ha impulsado a contar con representación en todo el ámbito estatal, de manera que por medio de nuestra red de despachos se responde a los requerimientos de los clientes sin importar la ubicación geográfica ni las materias jurídicas.
Fundamentos inspiradores generales
Los principios inspiradores generales de nuestra actuación son:
- La lealtad al cliente.
- La independencia de juicio.
- La dignidad e integridad profesional.
- El mantenimiento del secreto profesional.
- La prevalencia de la verdad.
- La competencia leal entre abogados.
- El respeto a las normativas sobre incompatibilidades y el rechazo al intrusismo.
- Unos honorarios justos y proporcionados a la labor realizada e importancia del caso.
- La flexibilidad, responsabilidad y plena autonomía de cada una de nuestras oficinas.
- Promover la libre contribución y asociación profesional, imagen común y prestigio.
- Respeto a las normas éticas de la profesión de abogado.
- La independencia financiera en su actuación y de prestación de servicios de cada despacho.
La complejidad en la necesidad de servicios en nuestras comunidades, hace inevitable y conveniente la cooperación con diferentes colegas, nuestro equipo de abogados impulsará esta forma de trabajo basada en la interprofesionalidad y el trabajo conjunto, lo que significará una labor más completa a nuestros clientes. En el caso de que en un litigio la defensa de las partes recaiga en dos de nuestras oficinas, se dará aviso a tiempo de tal hecho a los clientes, para que tomen una decisión al respecto, para preservar en todo momento los intereses de cada uno de ellos.
El divorcio express es:
- Sencillo.
- Expedito.
- Económico.
- Garantizado.
- Sin peleas entre las partes.
- Asesoría Jurídica personalizada.
- Abogados Expertos.
Para entender apropiadamente el divorcio, se debe definir también el matrimonio. El diccionario define al matrimonio como una institución social, considerada como legítima por la comunidad, que significa la unión de 2 personas para establecer una comunidad de vida. El divorcio significa terminar esta unión. El INEGI publicó que en el año 2008 se divorciaron 14 de cada 100 matrimonios y esta cifra se incrementa con el tiempo.
Pensión De alimentos
A causa de los nexos de tipo familiar que se van formando entre las personas, van apareciendo diversos derechos y obligaciones. Entre éstas últimas se incluye el deber de proporcionar alimentos, y que hace alusión a todos los elementos materiales que necesita una persona para vivir y que abarcan lo siguiente: comida, vestuario, casa, protección en caso de enfermedad, educación a los hijos y gastos funerarios.
¿Quiénes tienen derecho de percibirlos?
Los esposos, concubinos, hijos y padres (ascendientes) y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado tienen el derecho a percibir alimentos, pero además el deber de proporcionarlos. O sea, los padres tienen que otorgar alimentos a sus hijos y cuando estos crecen, tienen que darlos a los progenitores. Por esto se habla de una obligación recíproca.
Y es bien importante considerar que cuando uno no puede proporcionar alimentos, es posible pedir a los demás responsables a otorgarlos. Por ejemplo, cuando un padre o una madre no pueden dar pensión de alimentos a sus hijos, el deber recae sobre los padres de él o de ella y si un hijo no puede dar alimentos a sus padres, la obligación recae sobre los nietos. la cifra de alimentos que se otorga depende de la necesidad de quien los recibe y de la situación de quien los otorga. Por ello cada caso es establecido específicamente según estos factores. Si el obligado de otorgar pensión alimenticia no lo hace de forma voluntaria, sus deudores alimentarios tienen la posibilidad de reclamarle que cumpla a través de la intromisión de un juez de lo civil o de lo familiar.
¿Cuándo termina este derecho?
El artículo 320 del Código Civil Federal indica las causas que dan fin a la obligación de proporcionar alimentos. Unas de ellas cesan el deber por un período de tiempo y otras de forma definitiva. Estas causas son:
- Cuando quien cuenta con la obligación de dar alimentos no tiene medios para darlos. En todo caso, en el momento en que cuenta con los recursos, tendrá que seguir cumpliendo su deber.
- Cuando el deudor deja de necesitar los alimentos. En el caso de los hijos no necesariamente ocurre esto con la mayoría de edad, sino hasta que cuentan con una profesión u oficio adecuados. En el caso de los cónyuges y concubinos, se aplican distintas medidas según las legislaciones de cada uno de los estado.
- En caso de injuria, falta o daño grave causados por el que recibe los alimentos en contra de quien se los entrega. El juez decretará si la falta se estima grave o no.
- Cuando la necesidad de alimentos dependa de la conducta viciosa o de la poca aplicación al trabajo de quien recibe los alimentos.
- Cuando el que recibe alimentos, sin acuerdo de quien tiene que otorgar los alimentos, abandona la casa de éste por causas inexcusables.
Por otro lado, nuestro equipo experto en área laboral también proporciona asistencia en Defensa del Trabajador, así sea porque lo desvincularon o porque no lo quieren liquidar conforme a derecho, por lo que llevamos a cabo varios actos como son:
Representación del trabajador en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sea de competencia federal o local.
Conciliación con el empleador para llegar a un arreglo satisfactorio. Elaboración de la demanda para comenzar aquel juicio reclamatorio laboral en que perseguimos la acción de indemnización o de reinstalación, de acuerdo al caso. Ofrecimiento de diferentes pruebas, compareciendo a las distintas audiencias que se lleven a cabo. Realización de alegatos.
Interponer Juicios de Amparo directo o indirecto contra Resoluciones Interlocutorias y Laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Impulso de la realización de los laudos dictados, requiriendo de pago al patrón, cuando no pague, embargar bienes que sean de su propiedad y al cumplir los requisitos realizar el remate de esos bienes.
En la consultoría que se le proporciona al trabajador, se le informa cuales son las obligaciones que posee el patrón hacia el trabajador respecto al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Del mismo modo se asesora a los empleados acerca de la recuperación del fondo de vivienda que no haya usado en su vida laboral, promoviendo contra la Administradora de Fondos para el Retiro que haya ocupado (AFORE).
Resolvemos casos en todo México. Presupuesto sin costo. Recuerde que no tiene nada que perder y bastante que obtener.
Califica este Artículo:
Deja un comentario